REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelac. Penal de Secc. Adolesc. de Guárico
San Juan de los Morros, 11 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2009-000331
ASUNTO : JP01-R-2009-000192

Decisión Nº 05

Imputado: D J M M (Identidad omitida)
Víctima: Daniel José Arteaga
Delitos: Violación
Motivo: Apelación contra Auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González

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I
Antecedentes
Con fecha 10 de agosto de 2009, el Juzgado de Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, de la Sección Especial de Adolescentes, dictó providencia interlocutoria en el asunto N° JP01-D-2009-000331, de su catálogo de expedientes, donde entre otros aspectos procesales decretó medida privativa judicial de libertad en contra del adolescente D J M M (Identidad omitida), por su presunta participación y/o autoría en el delito de “Violación” (sic), previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en agravio del niño DANIEL JOSÉ ARTEAGA (folios 15 al 239.

Contra la señalada interlocutoria ejerció recurso de apelación la Defensora Pública, Abg. Indira Aray Montaño, a la sazón defensora del adolescente imputado (folios 3 al 6).

Oportunamente, esta corte declaró admisible el recurso, por lo que acto seguido pasa a resolver el fondo del asunto delatado, todo ello conforme a los capítulos indicados infra.
II
Auto delatado. Motivos del recurso
El juzgado Primero de control delatado consideró partícipe al preidentificado adolescente del delito de violación que sanciona el artículo 374 del Código Penal con las siguientes actas fiscales: con las actas policivas del 03 de agosto de 2009 levantadas por los respectivos órganos de seguridad e instrucción (folios 59 y 60); con la inspección técnica practicada por los mismos funcionarios en el sitio del suceso “zona Industrial, casa S/N, callejón bolivariano, tipo rancho” (sic), de esta ciudad de San Juan de los Morros (folios 64 y 65); con la declaración rendida ante funcionarios de la pesquisa por Dilia María Arteaga (folios 68 y 69); con el acta de nacimiento del niño víctima (folio 70); con la declaración dada por la niña Y Y A (identidad omitida) (folios 73 y 74); con el resultado de la experticia forense practicada a la víctima DJA (identidad omitida), donde se especifica violencia ano rectal reciente con penetración (folio 79); y finalmente con la experticia forense practicada al imputado donde se determina proceso inflamatorio en glande, focalizado en área del frenillo (folio 80).

Estos elementos de convicción determinan la ilicitud del tipo penal significado por la recurrida y las mismas conforman la prueba semi plena que compromete la participación del agente en el tipo ya descrito, por lo que se satisfacen los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace necesario la confirmatoria del auto recurrido y la declaratoria sin lugar del acto de impugnación. Así se decide.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Abg. Indira Aray Montaño, ya relacionado, contra el auto fundado del Juzgado 1º de control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sección Especial de Adolescentes, del 10 de agosto de 2009, tomado en el asunto JP01-D-2009-00331, de su catalogo de causas; por lo que por vía de consecuencia se confirma el auto delatado. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.-
Juez Presidente de Sala, (Ponente)





Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,




Abg. Yajaira Mora Bravo
La Juez,




Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
El Secretario,



Abg. Milagros Salazar

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,



Abg. Milagros Salazar
Asunto N° JP01-R-2009-000192