REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Diez
199º y 150º
ASUNTO: JP31-R-2009-000106
PARTE ACTORA: Andres Villarroel y otros, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.437. 549.-

PARTE DEMANDADA: Constructora Vialpa, S.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 1974, anotado bajo el Nº 33, Tomo 27-A-Qto, siendo su última reforma en fecha 15 de septiembre de 2005, bajo el Nº 33, Tomo 136-Apro.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Adaneva Guerrero, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.408.

MOTIVO: Apelación contra decisión de fecha 15 de Octubre del año 2009, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Recibido el presente asunto en fecha 18 de diciembre de 2009, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con ocasión a recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de octubre de 2009 por la apoderada judicial de parte demandante, contra sentencia dictada por el referido, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano Andres Villarroel y otros contra Constructora Vialpa, S.A.-

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 13 de enero de 2010, inserto al folio 46 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 10:00 horas de la mañana del día de hoy. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.

En razón de lo que conviene señalar que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por parte demandada y firme la decisión publicada en fecha 15 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha 15 de octubre de 2009, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano Andres Villarroel y otros contra Constructora Vialpa, S.A.-

Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada recurrente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los cuatro 04) días del mes de febrero de Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABOG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:25 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.


La Secretaria,