REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Diez
199º y 150º
ASUNTO: JP31-R-2009-000107
PARTE ACTORA: José Luís Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.578. 051.-

Apoderado Judicial de la Parte Actora: Rafael Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.401.

Parte Demandada: Diademas Unidas C.A, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nro. 51, Tomo 50-A, de fecha 07 de febrero de 1996.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Yolaimi Pineda, Juan Manuel Álvarez y José Ricardo Morillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.515, 102.706 y 123.429, respectivamente.

MOTIVO: Apelación contra decisión de fecha 04 de Noviembre del año 2009, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.

Recibido el presente asunto en fecha 18 de diciembre de 2009, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con ocasión a recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de Noviembre de 2009 por el apoderado judicial de parte demandante, contra sentencia dictada por el referido Juzgado, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano José Luís Velasquez contra Diademas Unidas C.A.-

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 13 de enero de 2010, inserto al folio 141 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 10:00 horas de la mañana del día de hoy. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.

En razón de lo que conviene señalar que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por parte demandante y firme la decisión publicada en fecha 04 de Noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. En consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha 04 de noviembre de 2009, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, que declaró Con Lugar la defensa de Prescripción alegada por la parte demandada y Sin Lugar la Demanda en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano José Luís Velásquez contra Diademas Unidas C.A.-

Por cuanto no se evidencia de autos que el trabajador devengase más de tres salarios mínimos, no hay condenatoria e costas del presente recurso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los cinco (05) días del mes de febrero de Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABOG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:25 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.


La Secretaria,