Se inició la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: YEXXY SIMARAI PEREZ OJEDA, titular de la cédula de identidad personal Nº V 11.756.069, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Procuradora de Trabajadores abogada YEXXY PEREZ OJEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 64.722, apoderada judicial de los ciudadanos: JORGE LUIS APONTE MEDINA, YOLBIN MIGUEL ACOSTA RODRIGUEZ, RUBEN ALFONZO SANCHEZ MARTINEZ, MANUEL MIGUEL ACOSTA, HENRY JOSE YANES RIOS Y MARIO HERNANDO PIAMONTE REINA, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Nos. V.-18.836.561, V.- 22.950.288, V.- 14.642.101, V.- 9.886.202, V.- 11.820.519 y V.- 22.534.238 respectivamente, según consta en poder inserto en los autos, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA LOS REYES DEL MODULO 87989 R.L., representada por lo ciudadanos: Norman Alberto Gómez Torrealba, Marili Romero Arteaga, Norgismar Torrealba, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.576.617, 10.666.616 y 13.576.616, en su carácter de Presidente, Tesorero y Coordinador del Comité de Trabajo, respectivamente, domiciliados en la calle Los Fiscos, frente a la Licorería Los Fiscos, galpón s/n, portón negro, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
Admitida la demanda, por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se ordenó la Notificación de la demandada efectuándose conforme lo establece el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, en el domicilio indicado por los accionantes, siendo firmado y recibido el respectivo cartel por la demandada en la persona de su presidente ciudadano: NORMAN GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.576.617. Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante sorteo inicial le corresponde a quien suscribe realizar la Audiencia respectiva, el día 04 de Febrero del 2010, a las 09:00 a.m. horas de la mañana, cumplida las formalidades legales, y anunciada la misma, ASOCIACION COOPERATIVA LOS REYES DEL MODULO 87989 R.L., parte accionada, no asistió ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno y en consecuencia, se hace procedente los efectos previstos en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la Admisión de los hechos alegados por el demandante no contrarios a derecho, y así fue decidido por este Juzgado oralmente en fecha 04-02-2010. En uso de las facultades conferidas en el ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, se aplicó de forma análoga, el ARTICULO 159 EJUSDEM, que prescribe que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, el Juez deberá en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, norma aplicada en el Procedimiento de Juicio, pero en virtud de que la misma no es contraria a los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace posible la publicación y reproducción de la presente sentencia, por este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Guarico.
En consecuencia, se deja constancia que la ciudadana JOHANA MORALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 112.102, en su carácter de apoderada judicial de los accionantes, según consta en autos, en nombre de sus representados hizo acto de presencia a la Audiencia Preliminar, donde se identificó y se corroboró el carácter acreditado en autos, por lo cual a continuación se narra los hechos expuestos en el libelo y objeto de la pretensión de los demandantes, de la siguiente manera:
En fecha 08 de julio de 2008, los cinco primeros y el último en fecha 16 de julio del 2008, en el mismo orden, iniciaron la relación laboral con la demandada, en la obra de asfaltado ubicada en la Urbanización El Guafal San Juan de los Morros Estado Guárico y continuaron en la Obra de asfaltado, ubicada en la Alcabala de El Sombrero, vía Dos Caminos, Estado Guárico, realizando labores de obrero los cuatro primeros, rastrillero el penúltimo y operador de máquinas finhis, el último, en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., con una remuneración semanal de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 300,00) cuatro primeros, TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BSF. 350,00) el penúltimo y MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BSF. 1.000,00) el último, hasta el día 21 de Noviembre del 2008, fecha en la que fueron despedidos injustificadamente. No obstante hasta la presente fecha, la accionada no ha cancelado las prestaciones sociales correspondientes, lo cual consta en acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo de fecha 12 de Enero del 2009, cursante en autos. En consecuencia, la accionada le adeuda la cantidad de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. 63.863,77) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a saber:
JORGE APONTE:
1.- Prestación de Antigüedad:
20 días a razón de Bsf. 60,82 diarios origina un total de Bsf. 1.216,40, desde el 08-07-2008 hasta el 21-11- 2008.
2.- Vacaciones Fraccionadas:
21 días a razón de Bsf. 42,85 diarios origina un total de Bsf. 899,85
3.-Utilidades Fraccionadas:
29,32 días a razón de Bsf. 60,82 diarios origina un total de Bsf. 1.783,24
4.- Bono de Asistencia:
16 días a razón de Bsf. 42,85 diarios origina un total de Bsf. 685,60
5.- Botas y Bragas no Entregadas:
4 unidades a razón de Bsf. 100 cada una, origina un total de Bsf. 400,00
6.- Indemnización por Despido Artículo 125 L.O.T., 15 días a razón de Bsf. 60,82 diarios origina un total de Bsf. 912,3.
7.- Sustitutivo del Preaviso, Artículo 125 de la L.O.T., 10 días a razón de Bsf. 60,82 diarios origina un total de Bsf. 608,2
8.- Igualmente solicita los intereses moratorios y la corrección monetaria.
9.- Cesta Ticket de Julio a Noviembre de 2008, con una jornada de lunes a viernes y a razón de Bsf. 16,10 la jornada, equivalente al 0,35% de la unidad tributaria vigente, por 99 días laborados a saber: 18 días del mes de julio, 21 días del mes de agosto, 22 días del mes de septiembre, 23 días del mes de octubre y 15 días del mes de noviembre, para un total de Bsf. 1.593,90
Total general: Bsf. 8.098,14.
YOLBIN ACOSTA:
1.- Prestación de Antigüedad:
20 días a razón de Bsf. 60,82 diarios origina un total de Bsf. 1.216,40, desde el 08-07-2008 hasta el 21-11- 2008.
2.- Vacaciones Fraccionadas:
21 días a razón de Bsf. 42,85 diarios origina un total de Bsf. 899,85
3.-Utilidades Fraccionadas:
29,32 días a razón de Bsf. 60,82 diarios origina un total de Bsf. 1.783,24
4.- Bono de Asistencia:
16 días a razón de Bsf. 42,85 diarios origina un total de Bsf. 685,60
5.- Botas y Bragas no Entregadas:
4 unidades a razón de Bsf. 100 cada una, origina un total de Bsf. 400,00
6.- Indemnización por Despido Artículo 125 L.O.T., 15 días a razón de Bsf. 60,82 diarios origina un total de Bsf. 912,3.
7.- Sustitutivo del Preaviso, Artículo 125 de la L.O.T., 10 días a razón de Bsf. 60,82 diarios origina un total de Bsf. 608,2
8.- Igualmente solicita los intereses moratorios y la corrección monetaria.
9.- Cesta Ticket de Julio a Noviembre de 2008, con una jornada de lunes a viernes y a razón de Bsf. 16,10 la jornada, equivalente al 0,35% de la unidad tributaria vigente, por 99 días laborados a saber: 18 días del mes de julio, 21 días del mes de agosto, 22 días del mes de septiembre, 23 días del mes de octubre y 15 días del mes de noviembre, para un total de Bsf. 1.593,90
Total general: Bsf. 8.098,14.
RUBEN SANCHEZ
1.- Prestación de Antigüedad:
20 días a razón de Bsf. 60,82 diarios origina un total de Bsf. 1.216,40, desde el 08-07-2008 hasta el 21-11- 2008.
2.- Vacaciones Fraccionadas:
21 días a razón de Bsf. 42,85 diarios origina un total de Bsf. 899,85
3.-Utilidades Fraccionadas:
29,32 días a razón de Bsf. 60,82 diarios origina un total de Bsf. 1.783,24
4.- Bono de Asistencia:
16 días a razón de Bsf. 42,85 diarios origina un total de Bsf. 685,60
5.- Botas y Bragas no Entregadas:
4 unidades a razón de Bsf. 100 cada una, origina un total de Bsf. 400,00
6.- Indemnización por Despido Artículo 125 L.O.T., 15 días a razón de Bsf. 60,82 diarios origina un total de Bsf. 912,3.
7.- Sustitutivo del Preaviso, Artículo 125 de la L.O.T., 10 días a razón de Bsf. 60,82 diarios origina un total de Bsf. 608,2
8.- Igualmente solicita los intereses moratorios y la corrección monetaria.
9.- Cesta Ticket de Julio a Noviembre de 2008, con una jornada de lunes a viernes y a razón de Bsf. 16,10 la jornada, equivalente al 0,35% de la unidad tributaria vigente, por 99 días laborados a saber: 18 días del mes de julio, 21 días del mes de agosto, 22 días del mes de septiembre, 23 días del mes de octubre y 15 días del mes de noviembre, para un total de Bsf. 1.593,00
Total general: Bsf. 8.098,14.
MANUEL ACOSTA:
1.- Prestación de Antigüedad:
20 días a razón de Bsf. 60,82 diarios origina un total de Bsf. 1.216,40, desde el 08-07-2008 hasta el 21-11- 2008.
2.- Vacaciones Fraccionadas:
21 días a razón de Bsf. 42,85 diarios origina un total de Bsf. 899,85
3.-Utilidades Fraccionadas:
29,32 días a razón de Bsf. 60,82 diarios origina un total de Bsf. 1.783,24
4.- Bono de Asistencia:
16 días a razón de Bsf. 42,85 diarios origina un total de Bsf. 685,60
5.- Botas y Bragas no Entregadas:
4 unidades a razón de Bsf. 100 cada una, origina un total de Bsf. 400,00
6.- Indemnización por Despido Artículo 125 L.O.T., 15 días a razón de Bsf. 60,82 diarios origina un total de Bsf. 912,3.
7.- Sustitutivo del Preaviso, Artículo 125 de la L.O.T., 10 días a razón de Bsf. 60,82 diarios origina un total de Bsf. 608,2
8.- Igualmente solicita los intereses moratorios y la corrección monetaria.
9.- Cesta Ticket de Julio a Noviembre de 2008, con una jornada de lunes a viernes y a razón de Bsf. 16,10 la jornada, equivalente al 0,35% de la unidad tributaria vigente, por 99 días laborados a saber: 18 días del mes de julio, 21 días del mes de agosto, 22 días del mes de septiembre, 23 días del mes de octubre y 15 días del mes de noviembre, para un total de Bsf. 1.593,00
Total general: Bsf. 8.098,14.
HENRY YANES:
1.- Prestación de Antigüedad:
20 días a razón de Bsf. 70,97 diarios origina un total de Bsf. 1.419,4, desde el 08-07-2008 hasta el 21-11- 2008.
2.- Vacaciones Fraccionadas:
21 días a razón de Bsf. 50,00 diarios origina un total de Bsf. 1.050,00
3.-Utilidades Fraccionadas:
29,32 días a razón de Bsf. 70,97 diarios origina un total de Bsf. 2.080,84
4- Bono de Asistencia:
16 días a razón de Bsf. 50,00 diarios origina un total de Bsf. 800,00
5.- Botas y Bragas no Entregadas:
4 unidades a razón de Bsf. 100 cada una, origina un total de Bsf. 400,00
6.- Indemnización por Despido Artículo 125 L.O.T., 15 días a razón de Bsf. 70,97 diarios origina un total de Bsf. 1.064,55
7.- Sustitutivo del Preaviso, Artículo 125 de la L.O.T., 10 días a razón de Bsf. 70,97 diarios origina un total de Bsf. 709,70
8.- Igualmente solicita los intereses moratorios y la corrección monetaria.
9.- Cesta Ticket de Julio a Noviembre de 2008, con una jornada de lunes a viernes y a razón de Bsf. 16,10 la jornada, equivalente al 0,35% de la unidad tributaria vigente, por 99 días laborados a saber: 18 días del mes de julio, 21 días del mes de agosto, 22 días del mes de septiembre, 23 días del mes de octubre y 15 días del mes de noviembre, para un total de Bsf. 1.593,00
Total general: Bsf. 9.118,39
MARIO PIAMONTE:
1.- Prestación de Antigüedad:
20 días a razón de Bsf. 202,77 diarios origina un total de Bsf. 4.055,4, desde el 16-07-2008 hasta el 21-11- 2008.
2.- Vacaciones Fraccionadas:
21 días a razón de Bsf. 142,85 diarios origina un total de Bsf. 2.999,85
3.-Utilidades Fraccionadas:
29,32 días a razón de Bsf. 202,77 diarios origina un total de Bsf. 5.945,22
4.- Bono de Asistencia:
16 días a razón de Bsf. 142,85 diarios origina un total de Bsf. 2.285,6
5.- Botas y Bragas no Entregadas:
4 unidades a razón de Bsf. 100 cada una, origina un total de Bsf. 400,00
6.- Indemnización por Despido Artículo 125 L.O.T., 15 días a razón de Bsf. 202,77 diarios origina un total de Bsf. 3.041,55.
7.- Sustitutivo del Preaviso, Artículo 125 de la L.O.T., 10 días a razón de Bsf. 202,77 diarios origina un total de Bsf. 2.027,7
8.- Igualmente solicita los intereses moratorios y la corrección monetaria.
9.- Cesta Ticket de Julio a Noviembre de 2008, con una jornada de lunes a viernes y a razón de Bsf. 16,10 la jornada, equivalente al 0,35% de la unidad tributaria vigente, por 99 días laborados a saber: 18 días del mes de julio, 21 días del mes de agosto, 22 días del mes de septiembre, 23 días del mes de octubre y 15 días del mes de noviembre, para un total de Bsf. 1.593,90
Total general: Bsf. 22.349,22.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Es preciso señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado hace presumir la admisión de los hechos alegados por los demandantes que no sean contrarios a derecho, pues esta asistencia es obligatoria, so pena de ser sancionada tal conducta conforme a los efectos procesales determinados en la norma respectiva, con el propósito de procurar el acercamiento de las partes, y así lograr una solución pacifica de los asuntos laborales ante la mesa de mediación. En virtud de lo antes expuesto, el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece como requisito para que opere la admisión de los hechos, que la pretensión de los demandantes no sea contraria a derecho, pues en base al principio iura novit curia, le corresponde al Juez conocer y aplicar el derecho, lo que en efecto a continuación se hace.
Las pretensiones de los Trabajadores, consisten en la reclamación de derechos consagrados en la legislación laboral vigente, por lo cual es necesario descender a las actas procesales a los fines de determinar que la Relación Laboral, el tiempo de servicio, la causa de terminación de la relación de trabajo, jornadas trabajadas y el salario, descritos por los demandantes quedan admitidos por parte de la accionada, como resultado de la Admisión de los hechos y en tal sentido se generan los derechos irrenunciables previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo vigente a saber:
JORGE APONTE
1.- Prestación de Antigüedad, la cual se origina durante el tiempo de servicio de 4 meses, conforme lo establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva vigente, de la siguiente manera:
20 días a razón de Bsf. 60,82 diarios origina un total de Bsf. 1.216,40, desde el 08-07-2008 hasta el 21-11- 2008. Para un total general a pagar de MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.216,40).Y así se resuelve.
2.- Vacaciones Fraccionadas, según lo contemplado en la cláusula 42 de la Convención Colectiva vigente de FETRAMAQUIPES, le corresponde a cada trabajador disfrutar la fracción de vacaciones y bono vacacional, respectivos por el tiempo de servicio laborado, cuando la relación laboral termine antes de cumplir un año, en tal sentido procede el pago de 21 días de salario a razón de Bsf. 42,85 para un total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BSF. 899,85). Y así se resuelve.
3.-Utilidades Fraccionadas, según lo contemplado en la cláusula 43 de la Convención Colectiva vigente de FETRAMAQUIPES, le corresponde al trabajador 88 días de salario por cada año de servicio y cuando la relación laboral termine antes de cumplir el año la fracción correspondiente al tiempo de servicio laborado, por lo cual en el caso de autos, es procedente lo siguiente:
29,32 días a razón de Bsf. 60,82 diarios origina un total de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.783,24). Y así se resuelve.
4.- Bono de Asistencia, conforme a la cláusula 36 de la Convención Colectiva vigente de FETRAMAQUIPES, le corresponde al trabajador la cantidad de 16 días a razón de Bsf. 42,85 diarios origina un total de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 685,60), de acuerdo al tiempo de servicio efectivamente laborado y reclamado por el accionante, lo cual queda admitido por la accionada producto de la admisión de los hechos, derivado de la incomparecencia a la audiencia preliminar primitiva, conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente.
5.- Botas y Bragas no Entregadas, conforme a la cláusula 56 de la Convención Colectiva vigente de FETRAMAQUIPES, le corresponde al trabajador la cantidad de 4 unidades a razón de Bsf. 100,00 cada una origina un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400,00), de acuerdo al tiempo de servicio efectivamente laborado y reclamado por el accionante, lo cual queda admitido por la accionada producto de la admisión de los hechos, derivado de la incomparecencia a la audiencia preliminar primitiva, conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente.
6.- Indemnización por despido de acuerdo al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual resulta procedente dado el despido injustificado del trabajador y admitido por la parte demandada, como consecuencia del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia le corresponde de acuerdo al tiempo de servicio, 4 meses lo siguiente: 15 días de salario a razón de Bsf. 60,82 por indemnización de antigüedad, para un monto de NOVECIENTOS DOCE CON TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 912,30) y por indemnización sustitutiva del preaviso la cantidad de 10 días de salario a razón de Bsf. 60,82, para un total de SEISCIENTOS OCHO CON VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 608,20), originando un monto total a pagar por este concepto la cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTE CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.520,5). Y así se resuelve.
7.- La Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 629 de fecha 16 de junio del 2005, expreso: “ …En tal sentido y por cuanto la accionada no cumplió con su obligación de otorgar total o parcialmente a la actora una comida balanceada durante la jornada de trabajo, bajo ninguna de las modalidades contempladas en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, se declara la procedencia de lo reclamado en la demanda por este concepto. Sin embargo, considera la Sala necesario aclarar que si bien es cierto la accionante solicita el otorgamiento de las cesta ticket adeudados, en virtud de la prohibición contenida en el artículo 4, parágrafo único de la referida ley, referente a que en ningún caso dicho beneficio deberá ser cancelado en dinero, en este caso, se condena a la empresa accionada al pago del referido beneficio en dinero, por cuanto la mencionada prohibición legal está dirigida al otorgamiento del beneficio durante la existencia de la relación laboral, puesto que persigue que el mismo no se desnaturalice, pues al ser cancelado en dinero puede ser usado para fines distintos al previsto en la Ley. No obstante, una vez terminada la misma y dado el incumplimiento del patrono en cuanto a proveer este beneficio, la obligación contenida en dicha ley especial se transforma en una obligación de dar, de otorgarle al trabajador el monto del dinero respectivo, equivalente a la provisión total o parcial de alimentos que no recibió durante cada jornada trabajada, mientras duró la relación de trabajo, y es por ello que se condena a la empresa demandada al pago en efectivo de lo que corresponda a la trabajadora por concepto del referido beneficio”. Ahora bien, el demandante reclama los Cesta Ticket de Julio a Noviembre de 2008, con una jornada de lunes a viernes y a razón de Bsf. 16,10 la jornada, equivalente al 0,35% de la unidad tributaria vigente, por 99 días laborados a saber: 18 días del mes de julio, 21 días del mes de agosto, 22 días del mes de septiembre, 23 días del mes de octubre y 15 días del mes de noviembre, lo cual de acuerdo al mencionado criterio procede su pago de manera efectiva, por lo cual le corresponde al demandante la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.593,90). Y así se resuelve.


YOLBIN ACOSTA
1.- Prestación de Antigüedad, la cual se origina durante el tiempo de servicio de 4 meses, conforme lo establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la convención colectiva vigente, de la siguiente manera:
20 días a razón de Bsf. 60,82 diarios origina un total de Bsf. 1.216,40, desde el 08-07-2008 hasta el 21-11- 2008. Para un total general a pagar de MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.216,40).Y así se resuelve.
2.- Vacaciones Fraccionadas, según lo contemplado en la cláusula 42 de la Convención Colectiva vigente de FETRAMAQUIPES, le corresponde a cada trabajador disfrutar la fracción de vacaciones y bono vacacional, respectivos por el tiempo de servicio laborado, cuando la relación laboral termine antes de cumplir un año, en tal sentido procede el pago de 21 días de salario a razón de Bsf. 42,85 para un total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BSF. 899,85). Y así se resuelve.
3.-Utilidades Fraccionadas, según lo contemplado en la cláusula 43 de la Convención Colectiva vigente de FETRAMAQUIPES, le corresponde al trabajador 88 días de salario por cada año de servicio y cuando la relación laboral termine antes de cumplir el año la fracción correspondiente al tiempo de servicio laborado, por lo cual en el caso de autos, es procedente lo siguiente:
29,32 días a razón de Bsf. 60,82 diarios origina un total de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.783,24). Y así se resuelve.
4.- Bono de Asistencia, conforme a la cláusula 36 de la Convención Colectiva vigente de FETRAMAQUIPES, le corresponde al trabajador la cantidad de 16 días a razón de Bsf. 42,85 diarios origina un total de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 685,60), de acuerdo al tiempo de servicio efectivamente laborado y reclamado por el accionante, lo cual queda admitido por la accionada producto de la admisión de los hechos, derivado de la incomparecencia a la audiencia preliminar primitiva, conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente.
5.- Botas y Bragas no Entregadas, conforme a la cláusula 56 de la Convención Colectiva vigente de FETRAMAQUIPES, le corresponde al trabajador la cantidad de 4 unidades a razón de Bsf. 100,00 cada una origina un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400,00), de acuerdo al tiempo de servicio efectivamente laborado y reclamado por el accionante, lo cual queda admitido por la accionada producto de la admisión de los hechos, derivado de la incomparecencia a la audiencia preliminar primitiva, conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente.
6.- Indemnización por despido de acuerdo al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual resulta procedente dado el despido injustificado del trabajador y admitido por la parte demandada, como consecuencia del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia le corresponde de acuerdo al tiempo de servicio, 4 meses lo siguiente: 15 días de salario a razón de Bsf. 60,82 por indemnización de antigüedad, para un monto de NOVECIENTOS DOCE CON TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 912,30) y por indemnización sustitutiva del preaviso la cantidad de 10 días de salario a razón de Bsf. 60,82, para un total de SEISCIENTOS OCHO CON VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 608,20), originando un monto total a pagar por este concepto la cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTE CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.520,5). Y así se resuelve.
7.- La Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 629 de fecha 16 de junio del 2005, expreso: “ …En tal sentido y por cuanto la accionada no cumplió con su obligación de otorgar total o parcialmente a la actora una comida balanceada durante la jornada de trabajo, bajo ninguna de las modalidades contempladas en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, se declara la procedencia de lo reclamado en la demanda por este concepto. Sin embargo, considera la Sala necesario aclarar que si bien es cierto la accionante solicita el otorgamiento de las cesta ticket adeudados, en virtud de la prohibición contenida en el artículo 4, parágrafo único de la referida ley, referente a que en ningún caso dicho beneficio deberá ser cancelado en dinero, en este caso, se condena a la empresa accionada al pago del referido beneficio en dinero, por cuanto la mencionada prohibición legal está dirigida al otorgamiento del beneficio durante la existencia de la relación laboral, puesto que persigue que el mismo no se desnaturalice, pues al ser cancelado en dinero puede ser usado para fines distintos al previsto en la Ley. No obstante, una vez terminada la misma y dado el incumplimiento del patrono en cuanto a proveer este beneficio, la obligación contenida en dicha ley especial se transforma en una obligación de dar, de otorgarle al trabajador el monto del dinero respectivo, equivalente a la provisión total o parcial de alimentos que no recibió durante cada jornada trabajada, mientras duró la relación de trabajo, y es por ello que se condena a la empresa demandada al pago en efectivo de lo que corresponda a la trabajadora por concepto del referido beneficio”. Ahora bien, el demandante reclama los Cesta Ticket de Julio a Noviembre de 2008, con una jornada de lunes a viernes y a razón de Bsf. 16,10 la jornada, equivalente al 0,35% de la unidad tributaria vigente, por 99 días laborados a saber: 18 días del mes de julio, 21 días del mes de agosto, 22 días del mes de septiembre, 23 días del mes de octubre y 15 días del mes de noviembre, lo cual de acuerdo al mencionado criterio procede su pago de manera efectiva, por lo cual le corresponde al demandante la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.593,90). Y así se resuelve.

RUBEN SANCHEZ
1.- Prestación de Antigüedad, la cual se origina durante el tiempo de servicio de 4 meses, conforme lo establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la convención colectiva vigente, de la siguiente manera:
20 días a razón de Bsf. 60,82 diarios origina un total de Bsf. 1.216,40, desde el 08-07-2008 hasta el 21-11- 2008. Para un total general a pagar de MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.216,40).Y así se resuelve.
2.- Vacaciones Fraccionadas, según lo contemplado en la cláusula 42 de la Convención Colectiva vigente de FETRAMAQUIPES, le corresponde a cada trabajador disfrutar la fracción de vacaciones y bono vacacional, respectivos por el tiempo de servicio laborado, cuando la relación laboral termine antes de cumplir un año, en tal sentido procede el pago de 21 días de salario a razón de Bsf. 42,85 para un total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BSF. 899,85). Y así se resuelve.
3.-Utilidades Fraccionadas, según lo contemplado en la cláusula 43 de la Convención Colectiva vigente de FETRAMAQUIPES, le corresponde al trabajador 88 días de salario por cada año de servicio y cuando la relación laboral termine antes de cumplir el año la fracción correspondiente al tiempo de servicio laborado, por lo cual en el caso de autos, es procedente lo siguiente:
29,32 días a razón de Bsf. 60,82 diarios origina un total de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.783,24). Y así se resuelve.
4.- Bono de Asistencia, conforme a la cláusula 36 de la Convención Colectiva vigente de FETRAMAQUIPES, le corresponde al trabajador la cantidad de 16 días a razón de Bsf. 42,85 diarios origina un total de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 685,60), de acuerdo al tiempo de servicio efectivamente laborado y reclamado por el accionante, lo cual queda admitido por la accionada producto de la admisión de los hechos, derivado de la incomparecencia a la audiencia preliminar primitiva, conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente.
5.- Botas y Bragas no Entregadas, conforme a la cláusula 56 de la Convención Colectiva vigente de FETRAMAQUIPES, le corresponde al trabajador la cantidad de 4 unidades a razón de Bsf. 100,00 cada una origina un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400,00), de acuerdo al tiempo de servicio efectivamente laborado y reclamado por el accionante, lo cual queda admitido por la accionada producto de la admisión de los hechos, derivado de la incomparecencia a la audiencia preliminar primitiva, conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente.
6.- Indemnización por despido de acuerdo al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual resulta procedente dado el despido injustificado del trabajador y admitido por la parte demandada, como consecuencia del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia le corresponde de acuerdo al tiempo de servicio, 4 meses lo siguiente: 15 días de salario a razón de Bsf. 60,82 por indemnización de antigüedad, para un monto de NOVECIENTOS DOCE CON TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 912,30) y por indemnización sustitutiva del preaviso la cantidad de 10 días de salario a razón de Bsf. 60,82, para un total de SEISCIENTOS OCHO CON VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 608,20), originando un monto total a pagar por este concepto la cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTE CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.520,5). Y así se resuelve.
7.- La Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 629 de fecha 16 de junio del 2005, expreso: “ …En tal sentido y por cuanto la accionada no cumplió con su obligación de otorgar total o parcialmente a la actora una comida balanceada durante la jornada de trabajo, bajo ninguna de las modalidades contempladas en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, se declara la procedencia de lo reclamado en la demanda por este concepto. Sin embargo, considera la Sala necesario aclarar que si bien es cierto la accionante solicita el otorgamiento de las cesta ticket adeudados, en virtud de la prohibición contenida en el artículo 4, parágrafo único de la referida ley, referente a que en ningún caso dicho beneficio deberá ser cancelado en dinero, en este caso, se condena a la empresa accionada al pago del referido beneficio en dinero, por cuanto la mencionada prohibición legal está dirigida al otorgamiento del beneficio durante la existencia de la relación laboral, puesto que persigue que el mismo no se desnaturalice, pues al ser cancelado en dinero puede ser usado para fines distintos al previsto en la Ley. No obstante, una vez terminada la misma y dado el incumplimiento del patrono en cuanto a proveer este beneficio, la obligación contenida en dicha ley especial se transforma en una obligación de dar, de otorgarle al trabajador el monto del dinero respectivo, equivalente a la provisión total o parcial de alimentos que no recibió durante cada jornada trabajada, mientras duró la relación de trabajo, y es por ello que se condena a la empresa demandada al pago en efectivo de lo que corresponda a la trabajadora por concepto del referido beneficio”. Ahora bien, el demandante reclama los Cesta Ticket de Julio a Noviembre de 2008, con una jornada de lunes a viernes y a razón de Bsf. 16,10 la jornada, equivalente al 0,35% de la unidad tributaria vigente, por 99 días laborados a saber: 18 días del mes de julio, 21 días del mes de agosto, 22 días del mes de septiembre, 23 días del mes de octubre y 15 días del mes de noviembre, lo cual de acuerdo al mencionado criterio procede su pago de manera efectiva, por lo cual le corresponde al demandante la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.593,90). Y así se resuelve

MANUEL ACOSTA
1.- Prestación de Antigüedad, la cual se origina durante el tiempo de servicio de 4 meses, conforme lo establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la convención colectiva vigente, de la siguiente manera:
20 días a razón de Bsf. 60,82 diarios origina un total de Bsf. 1.216,40, desde el 08-07-2008 hasta el 21-11- 2008. Para un total general a pagar de MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.216,40).Y así se resuelve.
2.- Vacaciones Fraccionadas, según lo contemplado en la cláusula 42 de la Convención Colectiva vigente de FETRAMAQUIPES, le corresponde a cada trabajador disfrutar la fracción de vacaciones y bono vacacional, respectivos por el tiempo de servicio laborado, cuando la relación laboral termine antes de cumplir un año, en tal sentido procede el pago de 21 días de salario a razón de Bsf. 42,85 para un total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BSF. 899,85). Y así se resuelve.
3.-Utilidades Fraccionadas, según lo contemplado en la cláusula 43 de la Convención Colectiva vigente de FETRAMAQUIPES, le corresponde al trabajador 88 días de salario por cada año de servicio y cuando la relación laboral termine antes de cumplir el año la fracción correspondiente al tiempo de servicio laborado, por lo cual en el caso de autos, es procedente lo siguiente:
29,32 días a razón de Bsf. 60,82 diarios origina un total de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.783,24). Y así se resuelve.
4.- Bono de Asistencia, conforme a la cláusula 36 de la Convención Colectiva vigente de FETRAMAQUIPES, le corresponde al trabajador la cantidad de 16 días a razón de Bsf. 42,85 diarios origina un total de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 685,60), de acuerdo al tiempo de servicio efectivamente laborado y reclamado por el accionante, lo cual queda admitido por la accionada producto de la admisión de los hechos, derivado de la incomparecencia a la audiencia preliminar primitiva, conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente.
5.- Botas y Bragas no Entregadas, conforme a la cláusula 56 de la Convención Colectiva vigente de FETRAMAQUIPES, le corresponde al trabajador la cantidad de 4 unidades a razón de Bsf. 100,00 cada una origina un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400,00), de acuerdo al tiempo de servicio efectivamente laborado y reclamado por el accionante, lo cual queda admitido por la accionada producto de la admisión de los hechos, derivado de la incomparecencia a la audiencia preliminar primitiva, conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente.
6.- Indemnización por despido de acuerdo al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual resulta procedente dado el despido injustificado del trabajador y admitido por la parte demandada, como consecuencia del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia le corresponde de acuerdo al tiempo de servicio, 4 meses lo siguiente: 15 días de salario a razón de Bsf. 60,82 por indemnización de antigüedad, para un monto de NOVECIENTOS DOCE CON TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 912,30) y por indemnización sustitutiva del preaviso la cantidad de 10 días de salario a razón de Bsf. 60,82, para un total de SEISCIENTOS OCHO CON VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 608,20), originando un monto total a pagar por este concepto la cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTE CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.520,5). Y así se resuelve.
7.- La Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 629 de fecha 16 de junio del 2005, expreso: “ …En tal sentido y por cuanto la accionada no cumplió con su obligación de otorgar total o parcialmente a la actora una comida balanceada durante la jornada de trabajo, bajo ninguna de las modalidades contempladas en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, se declara la procedencia de lo reclamado en la demanda por este concepto. Sin embargo, considera la Sala necesario aclarar que si bien es cierto la accionante solicita el otorgamiento de las cesta ticket adeudados, en virtud de la prohibición contenida en el artículo 4, parágrafo único de la referida ley, referente a que en ningún caso dicho beneficio deberá ser cancelado en dinero, en este caso, se condena a la empresa accionada al pago del referido beneficio en dinero, por cuanto la mencionada prohibición legal está dirigida al otorgamiento del beneficio durante la existencia de la relación laboral, puesto que persigue que el mismo no se desnaturalice, pues al ser cancelado en dinero puede ser usado para fines distintos al previsto en la Ley. No obstante, una vez terminada la misma y dado el incumplimiento del patrono en cuanto a proveer este beneficio, la obligación contenida en dicha ley especial se transforma en una obligación de dar, de otorgarle al trabajador el monto del dinero respectivo, equivalente a la provisión total o parcial de alimentos que no recibió durante cada jornada trabajada, mientras duró la relación de trabajo, y es por ello que se condena a la empresa demandada al pago en efectivo de lo que corresponda a la trabajadora por concepto del referido beneficio”. Ahora bien, el demandante reclama los Cesta Ticket de Julio a Noviembre de 2008, con una jornada de lunes a viernes y a razón de Bsf. 16,10 la jornada, equivalente al 0,35% de la unidad tributaria vigente, por 99 días laborados a saber: 18 días del mes de julio, 21 días del mes de agosto, 22 días del mes de septiembre, 23 días del mes de octubre y 15 días del mes de noviembre, lo cual de acuerdo al mencionado criterio procede su pago de manera efectiva, por lo cual le corresponde al demandante la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.593,90). Y así se resuelve


HENRY YANES
1.- Prestación de Antigüedad, la cual se origina durante el tiempo de servicio de 4 meses, conforme lo establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la convención vigente, de la siguiente manera:
20 días a razón de Bsf. 70,97 diarios origina un total de Bsf. 1.419,4, desde el 08-07-2008 hasta el 21-11- 2008. Para un total general a pagar de MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.419,40).Y así se resuelve.
2.- Vacaciones Fraccionadas, según lo contemplado en la cláusula 42 de la Convención Colectiva vigente de FETRAMAQUIPES, le corresponde a cada trabajador disfrutar la fracción de vacaciones y bono vacacional, respectivos por el tiempo de servicio laborado, cuando la relación laboral termine antes de cumplir un año, en tal sentido procede el pago de 21 días de salario a razón de Bsf. 50,00 para un total de MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 1050,00). Y así se resuelve.
3.-Utilidades Fraccionadas, según lo contemplado en la cláusula 43 de la Convención Colectiva vigente de FETRAMAQUIPES, le corresponde al trabajador 88 días de salario por cada año de servicio y cuando la relación laboral termine antes de cumplir el año la fracción correspondiente al tiempo de servicio laborado, por lo cual en el caso de autos, es procedente lo siguiente:
29,32 días a razón de Bsf. 70,97 diarios origina un total de DOS MIL OCHENTA CON OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.080,84). Y así se resuelve.
4.- Bono de Asistencia, conforme a la cláusula 36 de la Convención Colectiva vigente de FETRAMAQUIPES, le corresponde al trabajador la cantidad de 16 días a razón de Bsf. 50,00 diarios origina un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 800,00), de acuerdo al tiempo de servicio efectivamente laborado y reclamado por el accionante, lo cual queda admitido por la accionada producto de la admisión de los hechos, derivado de la incomparecencia a la audiencia preliminar primitiva, conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente.
5.- Botas y Bragas no Entregadas, conforme a la cláusula 56 de la Convención Colectiva vigente de FETRAMAQUIPES, le corresponde al trabajador la cantidad de 4 unidades a razón de Bsf. 100,00 cada una origina un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400,00), de acuerdo al tiempo de servicio efectivamente laborado y reclamado por el accionante, lo cual queda admitido por la accionada producto de la admisión de los hechos, derivado de la incomparecencia a la audiencia preliminar primitiva, conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente.
6.- Indemnización por despido de acuerdo al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual resulta procedente dado el despido injustificado del trabajador y admitido por la parte demandada, como consecuencia del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia le corresponde de acuerdo al tiempo de servicio, 4 meses lo siguiente: 15 días de salario a razón de Bsf. 70,97 por indemnización de antigüedad, para un monto de MIL SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.064,55) y por indemnización sustitutiva del preaviso la cantidad de 10 días de salario a razón de Bsf. 70,97, para un total de SETECIENTOS NUEVE CON SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 709,70), originando un monto total a pagar por este concepto la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.774,25). Y así se resuelve.
7.- La Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 629 de fecha 16 de junio del 2005, expreso: “ …En tal sentido y por cuanto la accionada no cumplió con su obligación de otorgar total o parcialmente a la actora una comida balanceada durante la jornada de trabajo, bajo ninguna de las modalidades contempladas en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, se declara la procedencia de lo reclamado en la demanda por este concepto. Sin embargo, considera la Sala necesario aclarar que si bien es cierto la accionante solicita el otorgamiento de las cesta ticket adeudados, en virtud de la prohibición contenida en el artículo 4, parágrafo único de la referida ley, referente a que en ningún caso dicho beneficio deberá ser cancelado en dinero, en este caso, se condena a la empresa accionada al pago del referido beneficio en dinero, por cuanto la mencionada prohibición legal está dirigida al otorgamiento del beneficio durante la existencia de la relación laboral, puesto que persigue que el mismo no se desnaturalice, pues al ser cancelado en dinero puede ser usado para fines distintos al previsto en la Ley. No obstante, una vez terminada la misma y dado el incumplimiento del patrono en cuanto a proveer este beneficio, la obligación contenida en dicha ley especial se transforma en una obligación de dar, de otorgarle al trabajador el monto del dinero respectivo, equivalente a la provisión total o parcial de alimentos que no recibió durante cada jornada trabajada, mientras duró la relación de trabajo, y es por ello que se condena a la empresa demandada al pago en efectivo de lo que corresponda a la trabajadora por concepto del referido beneficio”. Ahora bien, el demandante reclama los Cesta Ticket de Julio a Noviembre de 2008, con una jornada de lunes a viernes y a razón de Bsf. 16,10 la jornada, equivalente al 0,35% de la unidad tributaria vigente, por 99 días laborados a saber: 18 días del mes de julio, 21 días del mes de agosto, 22 días del mes de septiembre, 23 días del mes de octubre y 15 días del mes de noviembre, lo cual de acuerdo al mencionado criterio procede su pago de manera efectiva, por lo cual le corresponde al demandante la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.593,90). Y así se resuelve.

MARIO PIAMONTE
1.- Prestación de Antigüedad, la cual se origina durante el tiempo de servicio de 4 meses, conforme lo establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la convención colectiva vigente, de la siguiente manera:
20 días a razón de Bsf. 202,77 diarios origina un total de Bsf. 4.055,4, desde el 16-07-2008 hasta el 21-11- 2008. Para un total general a pagar de CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 4.055,40).Y así se resuelve.
2.- Vacaciones Fraccionadas, según lo contemplado en la cláusula 42 de la Convención Colectiva vigente de FETRAMAQUIPES, le corresponde a cada trabajador disfrutar la fracción de vacaciones y bono vacacional, respectivos por el tiempo de servicio laborado, cuando la relación laboral termine antes de cumplir un año, en tal sentido procede el pago de 21 días de salario a razón de Bsf. 142,85 para un total de DOS MIL NOVENCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BSF. 2.999,85). Y así se resuelve.
3.-Utilidades Fraccionadas, según lo contemplado en la cláusula 43 de la Convención Colectiva vigente de FETRAMAQUIPES, le corresponde al trabajador 88 días de salario por cada año de servicio y cuando la relación laboral termine antes de cumplir el año la fracción correspondiente al tiempo de servicio laborado, por lo cual en el caso de autos, es procedente lo siguiente:
29,32 días a razón de Bsf. 202,77 diarios origina un total de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.945,22). Y así se resuelve.
4.- Bono de Asistencia, conforme a la cláusula 36 de la Convención Colectiva vigente de FETRAMAQUIPES, le corresponde al trabajador la cantidad de 16 días a razón de Bsf. 142,85 diarios origina un total de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.285,60), de acuerdo al tiempo de servicio efectivamente laborado y reclamado por el accionante, lo cual queda admitido por la accionada producto de la admisión de los hechos, derivado de la incomparecencia a la audiencia preliminar primitiva, conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente.
5.- Botas y Bragas no Entregadas, conforme a la cláusula 56 de la Convención Colectiva vigente de FETRAMAQUIPES, le corresponde al trabajador la cantidad de 4 unidades a razón de Bsf. 100,00 cada una origina un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400,00), de acuerdo al tiempo de servicio efectivamente laborado y reclamado por el accionante, lo cual queda admitido por la accionada producto de la admisión de los hechos, derivado de la incomparecencia a la audiencia preliminar primitiva, conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente.
6.- Indemnización por despido de acuerdo al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual resulta procedente dado el despido injustificado del trabajador y admitido por la parte demandada, como consecuencia del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia le corresponde de acuerdo al tiempo de servicio, 4 meses lo siguiente: 15 días de salario a razón de Bsf. 202,77 por indemnización de antigüedad, para un monto de TRES MIL CUARENTA Y UN CON CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.041,55) y por indemnización sustitutiva del preaviso la cantidad de 10 días de salario a razón de Bsf. 60,82, para un total de DOS MIL VEINTISIETE CON SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.027,7), originando un monto total a pagar por este concepto la cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTE CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.520,5). Y así se resuelve.
7.- La Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 629 de fecha 16 de junio del 2005, expreso: “ …En tal sentido y por cuanto la accionada no cumplió con su obligación de otorgar total o parcialmente a la actora una comida balanceada durante la jornada de trabajo, bajo ninguna de las modalidades contempladas en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, se declara la procedencia de lo reclamado en la demanda por este concepto. Sin embargo, considera la Sala necesario aclarar que si bien es cierto la accionante solicita el otorgamiento de las cesta ticket adeudados, en virtud de la prohibición contenida en el artículo 4, parágrafo único de la referida ley, referente a que en ningún caso dicho beneficio deberá ser cancelado en dinero, en este caso, se condena a la empresa accionada al pago del referido beneficio en dinero, por cuanto la mencionada prohibición legal está dirigida al otorgamiento del beneficio durante la existencia de la relación laboral, puesto que persigue que el mismo no se desnaturalice, pues al ser cancelado en dinero puede ser usado para fines distintos al previsto en la Ley. No obstante, una vez terminada la misma y dado el incumplimiento del patrono en cuanto a proveer este beneficio, la obligación contenida en dicha ley especial se transforma en una obligación de dar, de otorgarle al trabajador el monto del dinero respectivo, equivalente a la provisión total o parcial de alimentos que no recibió durante cada jornada trabajada, mientras duró la relación de trabajo, y es por ello que se condena a la empresa demandada al pago en efectivo de lo que corresponda a la trabajadora por concepto del referido beneficio”. Ahora bien, el demandante reclama los Cesta Ticket de Julio a Noviembre de 2008, con una jornada de lunes a viernes y a razón de Bsf. 16,10 la jornada, equivalente al 0,35% de la unidad tributaria vigente, por 99 días laborados a saber: 18 días del mes de julio, 21 días del mes de agosto, 22 días del mes de septiembre, 23 días del mes de octubre y 15 días del mes de noviembre, lo cual de acuerdo al mencionado criterio procede su pago de manera efectiva, por lo cual le corresponde al demandante la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.593,90). Y así se resuelve
La parte actora, demandó el pago de los intereses moratorios de las cantidades reclamadas, los cuales de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerdan desde el incumplimiento de la obligación hasta el pago definitivo de la misma, calculados a la tasa de interés generada para el pago de prestaciones sociales contempladas en el literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, emitidas por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la indexación o corrección monetaria, conforme lo contempla el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculada de acuerdo a los Índices de Protección al Consumidor generados por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la práctica de una experticia complementaria al fallo, a los fines de calcular los montos correspondientes a Indexación e Intereses de Mora, efectuada por un solo Experto. Y ASI SE RESUELVE.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto es claro que la demanda interpuesta por los ciudadanos, JORGE LUIS APONTE MEDINA, YOLBIN MIGUEL ACOSTA RODRIGUEZ, RUBEN ALFONZO SANCHEZ MARTINEZ, MANUEL MIGUEL ACOSTA, HENRY JOSE YANES RIOS Y MARIO HERNANDO PIAMONTE REINA, a través de su apoderado judicial, ha prosperado en derecho y en consecuencia debe declararse Con Lugar, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana: YEXXY SIMARAI PEREZ OJEDA, titular de la cédula de identidad personal Nº V 11.756.069, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 64.722, apoderada judicial de los ciudadanos: JORGE LUIS APONTE MEDINA, YOLBIN MIGUEL ACOSTA RODRIGUEZ, RUBEN ALFONZO SANCHEZ MARTINEZ, MANUEL MIGUEL ACOSTA, HENRY JOSE YANES RIOS Y MARIO HERNANDO PIAMONTE REINA, titulares de la cédula de identidad personal Nos. V.-18.836.561, V.- 22.950.288, V.- 14.642.101, V.- 9.886.202, V.- 11.820.519 y V.- 22.534.238 respectivamente, según consta en poder inserto en los autos, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA LOS REYES DEL MODULO 87989 R.L., supra identificada y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, jornadas trabajadas, el tiempo de servicio y el salario alegado por los demandantes y se condena a la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA LOS REYES DEL MODULO 87989 R.L., al pago de la cantidad de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (BS. 63.865,57), discriminados de la manera siguiente:
JORGE APONTE
1.- Prestación de Antigüedad, la cantidad de MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.216,40)
2.- Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BSF. 899,85)
3.-Utilidades Fraccionadas, la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.783,24)
4.- Bono de Asistencia, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 685,60)
5.- Botas y Bragas no Entregadas, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 400,00)
6.- Indemnización por Despido Artículo 125 L.O.T., la cantidad de NOVECIENTOS DOCE CON TREINTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 912,30)
7.- Sustitutivo del Preaviso, Artículo 125 de la L.O.T., la cantidad de SEISCIENTOS OCHO CON VEINTE BOLIVARES FUERTES (BSF. 608,20).
7.- Cesta Ticket, la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf.1.593,90)

YOLBIN ACOSTA
1.- Prestación de Antigüedad, la cantidad de MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.216,40)
2.- Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BSF. 899,85)
3.-Utilidades Fraccionadas, la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.783,24)
4.- Bono de Asistencia, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 685,60)
5.- Botas y Bragas no Entregadas, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 400,00)
6.- Indemnización por Despido Artículo 125 L.O.T., la cantidad de NOVECIENTOS DOCE CON TREINTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 912,30)
7.- Sustitutivo del Preaviso, Artículo 125 de la L.O.T., la cantidad de SEISCIENTOS OCHO CON VEINTE BOLIVARES FUERTES (BSF. 608,20).
8.- Cesta Ticket, la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf.1.593,90)

RUBEN SANCHEZ
1.- Prestación de Antigüedad, la cantidad de MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.216,40)
2.- Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BSF. 899,85)
3.-Utilidades Fraccionadas, la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.783,24)
4.- Bono de Asistencia, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 685,60)
5.- Botas y Bragas no Entregadas, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 400,00)
6.- Indemnización por Despido Artículo 125 L.O.T., la cantidad de NOVECIENTOS DOCE CON TREINTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 912,30)
7.- Sustitutivo del Preaviso, Artículo 125 de la L.O.T., la cantidad de SEISCIENTOS OCHO CON VEINTE BOLIVARES FUERTES (BSF. 608,20).
7.- Cesta Ticket, la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf.1.593,90)

MANUEL ACOSTA
1.- Prestación de Antigüedad, la cantidad de MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.216,40)
2.- Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BSF. 899,85)
3.-Utilidades Fraccionadas, la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.783,24)
4.- Bono de Asistencia, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 685,60)
5.- Botas y Bragas no Entregadas, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 400,00)
6.- Indemnización por Despido Artículo 125 L.O.T., la cantidad de NOVECIENTOS DOCE CON TREINTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 912,30)
7.- Sustitutivo del Preaviso, Artículo 125 de la L.O.T., la cantidad de SEISCIENTOS OCHO CON VEINTE BOLIVARES FUERTES (BSF. 608,20).
7.- Cesta Ticket, la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf.1.593,90)


HENRY YANES
1.- Prestación de Antigüedad, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.419,40)
2.- Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.050,00)
3.-Utilidades Fraccionadas, la cantidad de DOS MIL OCHENTA CON OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BSF. 2.080,84)
4.- Bono de Asistencia, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 800,00)
5.- Botas y Bragas no Entregadas, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 400,00)
6.- Indemnización por Despido Artículo 125 L.O.T., la cantidad de MIL SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.064,55)
7.- Sustitutivo del Preaviso, Artículo 125 de la L.O.T., la cantidad de SETECIENTOS NUEVE CON SETENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 709,70).
7.- Cesta Ticket, la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf.1.593,90)

MARIO PIAMONTE
1.- Prestación de Antigüedad, la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 4.055,40)
2.- Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BSF. 2.999,85)
3.-Utilidades Fraccionadas, la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 5.945,22)
4.- Bono de Asistencia, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA BOLIVARES FUERTES (BSF.2.285,60)
5.- Botas y Bragas no Entregadas, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 400,00)
6.- Indemnización por Despido Artículo 125 L.O.T., la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y UN CON CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BSF. 3.041,55)
7.- Sustitutivo del Preaviso, Artículo 125 de la L.O.T., la cantidad de DOS MIL VEINTISIETE CON SETENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 2.027,7).
7.- Cesta Ticket, la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf.1.593,90)
Se acuerdan los intereses moratorios de las cantidades reclamadas, los cuales de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerdan desde el incumplimiento de la obligación hasta el pago definitivo de la misma, calculados a la tasa de interés generada para el pago de prestaciones sociales contempladas en el literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, emitidas por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la indexación o corrección monetaria, conforme lo contempla el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculada de acuerdo a los Índices de Protección al Consumidor generados por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la práctica de experticia complementaria al fallo, con un Experto Unico, a los fines de calcular los montos correspondientes a la Indexación e Intereses de Mora. Y ASI SE RESUELVE.
Se condena en costa a la parte demandada por resultar totalmente vencida
Una vez vencido el lapso para publicar el presente fallo, déjese correr el lapso correspondiente, para la interposición de los recursos a que haya lugar.
Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Diez (10) días del mes de Febrero del dos mil Diez, (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL SECRETARIO,


ABG. REINALDO USECHE

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.

Secretario,