En el día hábil de hoy, diez (10) de marzo de 2010, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por la ciudadana YADIN JOSEFINA PÉREZ DE GARCIA en contra de “INVERSIONES EDELMIRA RODRIGUEZ (FARMACIA SAN MARTINDE PORRES)”, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la parte actora ciudadana YADIN JOSEFINA PÉREZ DE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.417.165, debidamente asistida de las Abogadas ROSARIS BUSTAMANTE y MARITZA PÉREZ, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 102.731 y 101.206 respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, INVERSIONES EDELMIRA RODRIGUEZ (FARMACIA SAN MARTIN DE PORRES), comparece su Representante legal, ciudadana EDELMIRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.913.568, debidamente asistida de la Abogada FRANCIOLISNETH JIMENEZ, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 77.034, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la representante de la demandada asistida de abogada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 3.000,00), los cuales serán cancelados en este acto mediante cheques Nros 45889218 y 38889217, librados contra la cuenta corriente N° 0134-0397-06-3973025084, del Banco Banesco, de esta misma fecha, a favor de la trabajadora, cantidad ésta que comprende los montos demandados en el escrito libelar en todos y cada uno de sus términos, que se dan aquí enteramente por reproducido. En este estado la parte demandante, asistida de abogadas expone: “Acepto la propuesta de pago, en los términos expuestos, no teniendo nada mas que reclamar”. Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ;
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
PARTE DEMANDANTE
APODERADAS JUDICIALES
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA;
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
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