En el día hábil de hoy, jueves dieciocho (18) de febrero de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, seguida por el ciudadano MAURO NAZARETH SOTOMAYOR en contra de la Empresa “AUTOCENTRO GUARICO C.A”, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano MAURO NAZARETH SOTOMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.870.214, debidamente asistido del Abogado ANTONIO MIRANDA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 85.832, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, “AUTOCENTRO GUARICO C.A”, comparece su Apoderado Judicial, Abogado JUAN CARLOS FLORES YANEZ, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 125.947, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio; en este estado la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 9.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente forma: 1.- La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 2.635,38); 2.- la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 4.840,00), en este acto; mediante cheques números 64094766 y 24094767, del Banco Mercantil, de fechas 16/01/2010, a favor del trabajador demandante, ciudadano MAURO SOTOMAYOR, por concepto de Prestaciones Sociales y Bonificación Especial respectivamente, y el resto; es decir la cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 1.524,62), será cancelada el día martes 23 de febrero del año en curso. Así mismo la Empresa entregará constancia de trabajo al trabajador accionante. Es todo”. En este estado la parte demandante asistido de abogado expone: “Acepto la propuesta de pago, en los términos expuestos, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto. Así mismo me comprometo a hacerme los exámenes medico post empleo el día de mañana 19 de febrero de 2010”. Este Juzgado visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos, el pago de lo acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ;
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA;
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
En la misma fecha se ordenó lo acordado y se publicó la presente sentencia,
Secretaría,
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