En el día hábil de hoy, martes dos 02) de febrero de 2010, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por las ciudadanas MARYURI DE JESUS RUIZ y ROSANNA FERNANDEZ MORA en contra de “SUPER TODO AMARI CENTER C.A”, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, las ciudadanas MARYURI DE JESUS RUIZ y ROSANNA FERNANDEZ MORA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.393.075 y V-19.473.716 respectivamente, debidamente asistidas de la Abogada YEXXY PÉREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 64.722, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTES”. Y por la parte accionada, “SUPER TODO AMARI CENTER C.A”, comparece su apoderado judicial ADOLFO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.058.718, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 86.354, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar lo siguiente: La cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESETA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.463,00) a la ciudadana ROSANNA FERNANDEZ MORA, en este acto, mediante cheque N° 40012200, del Banco Venezuela, de fecha 02-02-210. La cantidad de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.392,00), a la ciudadana MARYURI DE JESUS RUIZ MARTINEZ, en este acto, mediante cheque N° 33014215, del Banco Venezuela, de fecha 02-02-210, a favor de las trabajadoras up supra identificadas respectivamente”. En este estado las actoras demandante asistidas de abogada exponen: “Aceptamos el pago realizado, por al apoderado judicial de la parte demandada, no teniendo nada mas que reclamar, por concepto de utilidades del año 2008”. Este Juzgado visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ;



ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR




DEMANDANTES



ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA;


ABG. DILEXI GARCIA RAMOS


En esta fecha se cumplió lo ordenando.

Secretaria;