PARTE ACTORA: Ciudadano MANUEL ALEJANDRO CARRASCO RAMIREZ, titular de la Cedula de identidad Nº14.672.664

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, RADISLAV RADULOVIC REYES
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.952

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOCURCIO, C.A, MAQUITEC, C.A, RODOVIAS, C.A y TRANSPORTE SUTRANS, C.A, AGRECA, C.A

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA, ALEJANDRO JOSE CEDEÑO MATOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.71.072

En el día hábil de hoy 01 de julio de 2010, siendo las (02:31 p.m.) de la tarde, previa solicitud de las partes se adelanta la presente audiencia, por lo que oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.365 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE CEDEÑO MATOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.71.072 en su condición de apoderado judicial carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder el cual riela a los autos . La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares fuertes CUARENTA Y TRES MIL (Bsf.43.000,00) en cheques no endosable a nombre del trabajador girado en contra del BANCO EXTERIOR, identificados con los Nº(s) 64-47323358 para ser cancelado en fecha 15 de julio de 2010 y 36-47323359 para ser cancelado en fecha 13 de agosto de 2010 por un monto de bolívares veintiún mil quinientos (Bsf21.500,00) cada uno; dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono alimentación, indemnización por despido, entre otros todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal abogado ALECIO VALERI MARTINEZ , anteriormente identificado, carácter este que consta a los autos, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2:42 p.m de hoy 01 de julio de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

GLANES BORGES ROMERO


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE




APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO




EL SECRETARIO

JUAN MANUEL MARCANO

N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2009-000223