PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE RAFAEL DANIEL, titular de la Cedula de identidad Nº 10.975.986
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado RICHARD TORREALBA, YRAHIS YORES SALGUEIRO
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS MARCIAL DIAZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado ALIDA DUARTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.24.661
En el día hábil de hoy 21 de julio de 2010, siendo las (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio RICHARD TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.277 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada el abogado en ejercicio ALICIA FERNANDEZ CLAVO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.26.257 en su condición de apoderado judicial carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder apud acta que corre a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares fuertes CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.5.000,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono alimentación, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal , carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:41 a.m de hoy 21 de julio de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO,
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
EL SECRETARIO,
ABOG. MICBE BASTIDAS
N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2010-000101
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