PARTE ACTORA: Ciudadano CESAR MIGUEL GALIPOLLI PALACIOS, titular de la Cedula de identidad Nº 10.617.081
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado LUCIMAR BALZA GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.395
PARTE DEMANDADA: TEODOSIO GONCALVES DE SOUSA, titular de la Cedula de identidad Nº 9.525.692
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado FRANCO COPPOLA COPPOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.45.786
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 22 de julio de 2010, siendo las (10:50 a.m.) de la tarde, oportunidad para la celebración de la 1da. Prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el ciudadano CESAR MIGUEL GALIPOLLI PALACIOS, titular de la Cedula de identidad Nº 10.617.081 y la abogado en ejercicio LUCIMAR BALZA GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.395 y por la demandada el ciudadano TEODOSIO GONCALVES DE SOUSA, titular de la Cedula de identidad Nº 9.525.692 y el abogado en ejercicio abogado en ejercicio FRANCO COPPOLA COPPOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.45.786 en su condición de apoderado judicial carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder el cual riela a los autos . La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares CUATRO MIL SESENTA (Bsf.4.060,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del BANCO EXTERIOR, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUCIMAR BALZA, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:56 a.m de hoy 22 de julio de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO,
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL
EL DEMANDADO Y SU APODERADO JUDICIAL
EL SECRETARIO,
MICBE BASTIDAS
N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2009-000498
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