PARTE ACTORA: MIGUEL VICENTE APODACA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 29-05-1.969, titular de la cédula de Identidad número V.-8.806.214.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derechos, ciudadanos YRAHIS YORES SALGUEIRO y RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-7.139.028 y V.-10.975.986 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.275 y 67.277, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta agregado al folio 3 de la causa, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MARCONI HERMANOS, C.A., inscrita el 30 de septiembre de 1964 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 8, Tomo 37-A de los libros llevados por esa oficina pública, con última modificación de sus estatutos en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 26 de junio de 2007 registrada el 20 de julio de 2007 en el mismo registro bajo el número 67, Tomo 113-A de los libros respectivos.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana ANDREA CAROLINA GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.740.182 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.364, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 29 de abril de 2010 por ante la Notaría Pública Vigésima Cuarta de Caracas, anotado bajo el número 41, Tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la ciudad universitaria, plaza Las Tres gracias, edifico Odeón, oficina 8, Los Chaguaramos, teléfono 0414-295.61.01,

Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)

En el día de hoy miércoles catorce (14) de julio de dos mil diez (2.010), siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277 en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano MIGUEL VICENTE APODACA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 29-05-1.969, titular de la cédula de Identidad número V.-8.806.214, representación que se evidencia de documento poder apud acta agregado al folio 3 de la causa, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana ANDREA CAROLINA GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.740.182 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.364, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MARCONI HERMANOS, C.A., inscrita el 30 de septiembre de 1964 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 8, Tomo 37-A de los libros llevados por esa oficina pública, con última modificación de sus estatutos en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 26 de junio de 2007 registrada el 20 de julio de 2007 en el mismo registro bajo el número 67, Tomo 113-A de los libros respectivos, con domicilio procesal en la ciudad universitaria, plaza Las Tres gracias, edifico Odeón, oficina 8, Los Chaguaramos, teléfono 0414-295.61.01. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 6.500,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante mediante cheque de gerencia distinguido con el número 00007688 del 08 de julio de 2010 con cargo a la cuenta número 0104.0008.28.2080080588 del Banco Venezolano de Crédito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, bono vacacional, utilidades, fraccionadas, asistencia puntual y perfecta, dotación de bragas y botas, fideicomiso, bono de alimentación y la indemnización contenida en los artículos 104 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción vigente, la Ley Sustantiva del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago acordado y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EL SECRETARIO


JUAN MANUEL MARCANO