PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE CAMERO MARTINEZ, JACK ROBERT ABRAHAM PEÑA DIAZ, FELIX ALBERTO FLORES HERRERA, ATTIS MANUEL JARAMILLO DIAZ, DOUGLAS MANUEL DIAZ TAVERA, JACKSON RAFAEL RICO, ARGENIS ALFREDO RODRIGUEZ, LESTER DE JESUS GIRON GOTA, JOSE RUBEN MORALES RONDON, JESUS RAFAEL AGUILAR RICO y JOSE ADRIAN RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-13.513.723, V.-18.697.292, V.-16.504.912, V.-14.894.388, V.-14.673.254, V.-16.999.348, V.-11.842.587, V.-19.657.777, V.-10.230.873, V.-17.740.409 y V.-8.574.180, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS y ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.549.791, V.-8.562.188, V.-17.739.740 y V.-9.947.992 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713, 26.958, 140.288 y 101.365, respectivamente, representación que se evidencia para los tres primeros de documento poder apud acta incorporado al folio 05 y para el último abogado nombrado al folio 23 del expediente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.47.53
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LANCEROS DE INFANTE 314 R.L., inscrita el 29 de marzo de 2005 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Infante del Estado Guárico bajo el número 47, folio 355 al 366, protocolo primero, Tomo trigésimo cuarto, primer trimestre de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, en la persona del ciudadano DIOGENES VALDEMAR VERA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 05-01-1.958, titular de la cédula de Identidad número V.-5.623.491, con domicilio en la urbanización Morichal, calle Rabanal, número 29, Valle de la Pascua, estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.630 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94, 0414-940.00.73 y 0414-296.17.18.


En el día de hoy viernes dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2.010), siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana AMPARO CAMPOS SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.549.791, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.713, en su carácter de coapoderada judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE CAMERO MARTINEZ, JACK ROBERT ABRAHAM PEÑA DIAZ, FELIX ALBERTO FLORES HERRERA, ATTIS MANUEL JARAMILLO DIAZ, DOUGLAS MANUEL DIAZ TAVERA, JACKSON RAFAEL RICO, ARGENIS ALFREDO RODRIGUEZ, LESTER DE JESUS GIRON GOTA, JOSE RUBEN MORALES RONDON, JESUS RAFAEL AGUILAR RICO y JOSE ADRIAN RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-13.513.723, V.-18.697.292, V.-16.504.912, V.-14.894.388, V.-14.673.254, V.-16.999.348, V.-11.842.587, V.-19.657.777, V.-10.230.873, V.-17.740.409 y V.-8.574.180, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 23 del expediente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.47.53. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.630 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395, en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LANCEROS DE INFANTE 314 R.L., inscrita el 29 de marzo de 2005 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Infante del Estado Guárico bajo el número 47, folio 355 al 366, protocolo primero, Tomo trigésimo cuarto, primer trimestre de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, en la persona del ciudadano DIOGENES VALDEMAR VERA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 05-01-1.958, titular de la cédula de Identidad número V.-5.623.491, en su carácter de presidente, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94, 0414-940.00.73 y 0414-296.17.18. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora en la siguiente forma: Al ciudadano LUIS ENRIQUE CAMERO MARTINEZ la cantidad de Bs.f.2.666,66. JACK ROBERT ABRAHAM PEÑA DIAZ la cantidad de Bs.f.2.666,66, Al ciudadano FELIX ALBERTO FLORES HERRERA la cantidad de Bs.f.2.666,66, Al ciudadano ATTIS MANUEL JARAMILLO DIAZ la cantidad de Bs.f.2.666,66, DOUGLAS MANUEL DIAZ TAVERA la cantidad de Bs.f.2.666,66, JACKSON RAFAEL RICO la cantidad de Bs.f.2.666,66, Al ciudadano ARGENIS ALFREDO RODRIGUEZ la cantidad de Bs.f.2.666,66, Al ciudadano LESTER DE JESUS GIRON GOTA la cantidad de Bs.f.2.666,66, Al ciudadano JOSE RUBEN MORALES RONDON la cantidad de Bs.f.2.666,66, Al ciudadano JESUS RAFAEL AGUILAR RICO la cantidad de Bs.f.2.666,66 y al ciudadano JOSE ADRIAN RIVAS la cantidad de Bs.f.2.666,66 lo que sumado hace un TOTAL de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.f. 29.333,34 fuertes actuales). El pago se verificará el viernes 30 de julio de 2010 por ante la sede de este circuito en horas de despacho con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, bono de alimentación, días laborados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción vigente, la Ley Sustantiva del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago acordado y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO


JUAN MANUEL MARCANO