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PARTE ACTORA: YONGEIBER HERRERA LARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.639.787
 APODERADOS  JUDICIALES   DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos AMPARO CAMPOS SILVA,   FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES,  ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS y ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números    V.-6.549.791, V.-8.562.188, V.-17.739.740  y V.-9.947.992    e inscritos  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los   números  28.713,    26.958, 140.288 y 101.365,   respectivamente,  representación que se evidencia para los tres primeros  de documento poder apud acta incorporado al folio 03  y para el último abogado nombrado al folio 14 del expediente,  con domicilio procesal en la  calle González Padrón, edificio Chaparral,  primer piso, oficina número 1, al lado del  Centro Comercial Sabana,   Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.47.53
 PARTE DEMANDADA:  ASOCIACIÓN COOPERATIVA LANCEROS DE INFANTE 314 R.L.,  inscrita  el 29 de marzo de 2005 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Infante del Estado Guárico bajo el número 47, folio  355 al 366, protocolo primero, Tomo trigésimo cuarto, primer trimestre de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto,   en la persona del ciudadano DIOGENES VALDEMAR VERA DIAZ, Venezolano, mayor de edad,  soltero, fecha de nacimiento: 05-01-1.958, titular de la cédula de Identidad número V.-5.623.491,  con domicilio en la urbanización Morichal, calle Rabanal, número 29, Valle de la Pascua,    estado Guárico.
 ABOGADA ASISTENTE   DE LA PARTE DEMANDADA:  la profesional del derecho, ciudadana  LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.630  e  inscrita   en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el   número  54.395,      en su carácter de  abogada asistente,   con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94,  0414-940.00.73 y 0414-296.17.18.
 
 En el día  de hoy   viernes dieciséis (16) de  julio  de  dos mil   diez  (2.010), siendo las   nueve y treinta  de  la mañana (09:30 a.m.), oportunidad  fijada para que tenga lugar el inicio de la   AUDIENCIA PRELIMINAR   en el   asunto.   Se deja constancia que se encuentra presente  por  la  PARTE ACTORA,  la profesional  del derecho, ciudadana  AMPARO CAMPOS SILVA, Venezolana,  mayor  de edad, titular  de la cédula  de Identidad número V.-6.549.791,  e inscrita   en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.713, en su carácter de coapoderada judicial del  ciudadano YONGEIBER HERRERA LARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.639.787, representación que se evidencia   de documento poder apud acta incorporado al folio 14 del expediente,  con domicilio procesal en la  calle González Padrón, edificio Chaparral,  primer piso, oficina número 1, al lado del  Centro Comercial Sabana,   Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.47.53.   Igualmente se encuentra presente   por  la   PARTE DEMANDADA,  la profesional del derecho, ciudadana  LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.630  e  inscrita   en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el   número  54.395, en su carácter de  apoderada judicial de la  ASOCIACIÓN COOPERATIVA LANCEROS DE INFANTE 314 R.L., inscrita  el 29 de marzo de 2005 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Infante del Estado Guárico bajo el número 47, folio  355 al 366, protocolo primero, Tomo trigésimo cuarto, primer trimestre de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, en la persona del ciudadano DIOGENES VALDEMAR VERA DIAZ, Venezolano, mayor de edad,  soltero, fecha de nacimiento: 05-01-1.958, titular de la cédula de Identidad número V.-5.623.491, en su carácter de presidente, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94,  0414-940.00.73 y 0414-296.17.18.   El ciudadano Juez declaró abierto el acto  sin la objeción de las partes y  explicó   la importancia del uso de  los  medios  alternativos  de  solución  de  conflictos  previstos en la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los  contendientes  y  lograr  un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso  prolongado.    Seguidamente  la   PARTE  DEMANDADA   a  los fines de dar por terminado  el  presente  juicio,  ofrece  pagar a la   actora  la  cantidad de  DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS  CÉNTIMOS (Bs.f. 2.666,66  fuertes actuales).   El pago se verificará  el viernes 30  de julio de 2010    por ante la sede de este circuito  en horas de despacho  con aceptación de la parte demandante.   La  citada  cantidad   resulta   previa  deducciones   recibidas  oportunamente  por el actor,  y   constituye las  Prestaciones  Sociales, tales como  vacaciones  fraccionadas, bono vacacional,  utilidades fraccionadas,  bono de alimentación, días  laborados   conforme a  la Ley Orgánica del Trabajo,   la Convención Colectiva   del  Trabajo de la Industria de la Construcción vigente, la Ley  Sustantiva del Trabajo y    al  libelo de demanda que se da aquí por reproducido  admitido  en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE     anteriormente   identificada,  manifiesta  libre  de  constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la     demandada    en   los  términos   y   condiciones      expuestas,   declarando     que   nada  se  le  adeuda  por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro,    derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.  Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes,  sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del   trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación  positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN  de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente  transcurrido cinco (05) días  de despacho contados  a partir  de la  fecha  que conste en autos el pago acordado  y la remisión se hará  mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez,   ordenó la devolución  en este momento de los escritos de pruebas  en virtud del acuerdo alcanzado y la  lectura íntegra del  acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las   nueve y cuarenta de la mañana  (09:40 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
 EL JUEZ
 
 
 CRISTIAN OMAR FELIZ
 
 COAPODERADA  JUDICIAL  DE  LA PARTE ACTORA
 
 
 
 COAPODERADA  JUDICIAL  DE  LA PARTE DEMANDADA
 EL  SECRETARIO
 
 
 JUAN MANUEL MARCANO
 
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