PARTE ACTORA: ZORAIDA MAIGUALIDA CORDERO GONZALEZ venezolana, mayor de edad, soltera, natural del Valle de la Pascua; Estado Guarico, fecha de nacimiento: 13 de Agosto del año 1965, titular de la cédula de Identidad número V-9.917.007, residenciada en Urb. Las Garcitas, calle 05, vereda 07, casa número 03 color blanca y verde, Valle de la Pascua; Estado Guárico, teléfonos 0412-989.03.17 y 0235-341-36-54.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57
PARTE DEMANDADA: ANA VIRGINIA ROJAS, en lo personal, con domicilio en el Sector San Miguel, calle los Ilustres Oeste entre calle Mascota y Shettino, casa Nº 23 color Beige, con rejas marrón, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derechos, ciudadanos MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, SAÚL LEDEZMA y ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, V.-2.398.927 y V.-9.947.992, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 7.562 y 101.365, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 14 del expediente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82.
Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)
En el día de hoy martes veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2.010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente sin poder de la ciudadana ZORAIDA MAIGUALIDA CORDERO GONZALEZ venezolana, mayor de edad, soltera, natural del Valle de la Pascua; Estado Guarico, fecha de nacimiento: 13 de Agosto del año 1965, titular de la cédula de Identidad número V-9.917.007, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, los profesionales del derechos, ciudadanos MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO y ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684 y V.-9.947.992, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405 y 101.365, respectivamente, en su carácter de coapoderados judiciales de la ciudadana ANA VIRGINIA ROJAS AGUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-15.248.687, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 14 del expediente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, no obstante, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que la ciudadana ZORAIDA MAIGUALIDA CORDERO GONZALEZ venezolana, mayor de edad, soltera, natural del Valle de la Pascua; Estado Guarico, fecha de nacimiento: 13 de Agosto del año 1965, titular de la cédula de Identidad número V-9.917.007, no compareció al acto, sin embargo se ha presentado la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, indicando que realizó diligencias, sin posibilidad alguna, por lo que la accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas, y se acuerda copia certifica del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
JUAN MANUEL MARCANO
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