PARTE ACTORA: YONEIDA JOSEFINA RAMOS JARAMILLO, Venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 17-07-1.984, titular de la cédula de Identidad número V.-17.740.366.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho,ciudadanos LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ y RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-9.921.630 y V.-10.975.986 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.395 y 67.277, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 18 del expediente, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94, 0414-940.00.73 y 0414-296.17.18.
PARTE DEMANDADA: MARÍA BERTILLA RISSO, Venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 03-11-1.965, titular de la cédula de Identidad número V.-8.804.381, con domicilio procesal en la Urbanización Guamachal, calle San jacinto, casa número 21, color azul de dos plantas, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0424-357.76.12.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


En el día de hoy miércoles veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2.010), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.630 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395, en su carácter de coapoderada judicial de la ciudadana YONEIDA JOSEFINA RAMOS JARAMILLO, Venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 17-07-1.984, titular de la cédula de Identidad número V.-17.740.366, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 18 del expediente, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94, 0414-940.00.73 y 0414-296.17.18. Igualmente se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, ciudadana MARÍA BERTILLA RISSO, Venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 03-11-1.965, titular de la cédula de Identidad número V.-8.804.381, con domicilio procesal en la Urbanización Guamachal, calle San jacinto, casa número 21, color azul de dos plantas, Valle de la Pascua, estado Guárico asistida por el profesional del derecho, ciudadano JOHNNY GREGORIO HERNÁNDEZ OROPEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.572.130 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.360, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la Urbanización Guamachal, calle San jacinto, casa número 21, color azul de dos plantas, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0424-357.76.12. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.3.150, fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, bono vacacional, aguinaldo, e indemnización contenida en los artículos 281, 277 y 278 conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO


JUAN MANUEL MARCANO