PARTE ACTORA: CARMEN TEODORA MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 09-03-1966, titular de la cédula de Identidad número V-13.340.346, residenciada en el sector Las Camazas, detrás de los Silos, Zaraza, Estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RACARJU, inscrita el 27 de septiembre de 2006 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el número 37, Tomo 9-B de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona de la ciudadana CARMEN ARELYS CONTRERA AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.566.384, en el domicilio siguiente: carretera Nacional, donde funciona la Bomba Texaco, cerca de la Guardia Nacional, Zaraza, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano ANDRÉS ELOY LINERO YAGUARACUTO, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.788, en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los autos, con domicilio procesal en la calle Troconis, Centro Comercial Lily, piso 1, oficina número 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-590.99.06.
Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)
En el día de hoy martes seis (06) de julio de dos mil diez (2.010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar a la hora fijada de la parte DEMANDANTE, y de la DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que deviene en que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
LA SECRETARIA,
MICBE BASTIDAS SANTAELLA
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