PARTE ACTORA: YONEL RAFAEL SÁNCHEZ; C.I. 8.809.055

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. JUAN VICENTE QUINTANA

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A. RIF. No. J-30212008-0 y PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. P.D.V.S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO MARTÍNEZ INPRE 49.098

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


-ÚNICO-
DE LA TRANSACCIÓN

Visto el escrito transaccional interpuesto por las partes en el presente asunto, este Juzgado para providenciar lo señalado en el escrito, este Tribunal aprecie que el Parágrafo Único de Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:
“La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa Juzgada”

Por su parte, el Artículo 1.713 del Código Civil estatuye:
“La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

Al respecto, el insigne tratadista Arístides Rengel Romberg en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, Pág. 330, ha señalado:
“a) La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (Transacciones recíprocas)….b) En la transacción hay concesiones recíprocas, las cuales, como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno del otro: la renuncia y el reconocimiento….c) La transacción termina un litigio pendiente o precave un litigio eventual (Art. 1.713 C.C. y 256 C.P.C.
Por la función auto compositiva que tiene la transacción, no debe entenderse aquí la palabra litigio en el sentido exclusivo del proceso o juicio, sino de litis o controversia deducida en el proceso (res in indicio deducta) que es el verdadero objeto de la transacción y no el proceso como relación jurídica autónoma.”

Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, y como quiera que la transacción es una de las principales vías de resolución de conflictos en sede judicial, este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre la demandada Principal TRANSPORTE Y SERVICIO GUANIPA TOOLS, y el demandante de autos YONEL RAFAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, por un monto de Bs. 7.000,00 el cual fue cancelado según cheque no. 08153252 del Banco Mercantil.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial una vez se verifique la notificación a la empresa PDVSA, y a la Procuraduría General de la República así como hayan discurrido los lapsos recursivos sin que se verifique una eventual apelación por parte de Petróleos de Venezuela. Para tal efecto remítase copia certificada de la presente decisión, tanto para P.D.V.S.A como para la Procuraduría general de la República.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Déjese copia certificada del presente Decisión en el copiador de sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva; Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En valle de la Pascua, a los 27 días del mes de Julio de 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN


EL JUEZ,

JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO

LA SECRETARIA

ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA


En esta misma fecha, siendo las 11:30 A.M, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copias certificadas de la misma.


LA SECRETARIA

ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA

Resumen:
Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, y como quiera que la transacción es una de las principales vías de resolución de conflictos en sede judicial, este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre la demandada Principal TRANSPORTE Y SERVICIO GUANIPA TOOLS, y el demandante de autos YONEL RAFAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, por un monto de Bs. 7.000,00 el cual fue cancelado según cheque no. 08153252 del Banco Mercantil.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial una vez se verifique la notificación a la empresa PDVSA, y a la Procuraduría General de la República así como hayan discurrido los lapsos recursivos sin que se verifique una eventual apelación por parte de Petróleos de Venezuela. Para tal efecto remítase copia certificada de la presente decisión, tanto para P.D.V.S.A como para la Procuraduría general de la República.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Déjese copia certificada del presente Decisión en el copiador de sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva; Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En valle de la Pascua, a los 27 días del mes de Julio de 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN


EL JUEZ,

JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO

LA SECRETARIA

ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA


En esta misma fecha, siendo las 11:30 A.M, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copias certificadas de la misma.


LA SECRETARIA

ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA