PARTE ACTORA: JOSÉ ALCENIO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-11.634.584.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRAHIS YORES SALGUEIRO y RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-7.139.028 y V.-10.975.986 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.275 y 67.277, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, y por sustitución la profesional del derecho, ciudadana LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.630 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395, cualidad que se observa al folio 21 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROMOTORA AMBAR, C.A., inscrita inicialmente el 14 de noviembre de 1997 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el número 09, tomo 113-A, reformado los estatutos según consta de Actas de Asambleas inscritas el 05 de abril de 2006 bajo el número 35, Tomo 05-A; el 20 de abril de 2006 bajo el número 09, Tomo 06-A y el 10 de febrero de 2009 bajo el número 04, Tomo 4-A Pro de los libros respectivos, con Registro de información Fiscal bajo el número J-30488436-2 de los libros respectivos, con domicilio en el sector El desvío, Urbanización El Palmar, tercera etapa, Valle de la Pascua, estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL IGNACIO CARREÑO LÓPEZ y JESÚS ANTONIO PADILLA CARPIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-5.623.980 y V.-8.574.378 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.215 y 38.627, respectivamente, con domicilio procesal en el sector El desvío, Urbanización El Palmar, tercera etapa, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.03.36 y se consigna nuevo poder donde aparecen los profesionales del derecho, ciudadanos LIGIA ARANGUREN RINCÓN, MANUEL SALAS ARANGUREN, RUBÉN JOSÉ BASTARDO, ALEX MUÑOZ ARANGUREN, YUSULIMAN VINDIGNI H., LISNEL DÍAZ, YDALIA JOSEFINA MARTÍNEZ HIGUERA y GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ HIGUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.990.614, V.-11.461.531, V.-6.185.989, V.-12.060.323, V.-12.991.412, V.-14.440.800, V.-10.979.217 y V.-11.844.475 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.688, 67.084, 76.919, 77.254, 87.266, 109.404, 61.475 y 76.141, respectivamente, con domicilio procesal en el sector El desvío, Urbanización El Palmar, tercera etapa, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.03.36 y se incorpora poder autenticado el 02 de marzo de 2010 por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros anotado bajo el número 32, tomo 27 de los libros llevados por esa notaría pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2009-000449, por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:

PRUEBA DE INFORMES

1.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 81 admite la solicitud de Informes al Registro Mercantil Primero con sede en la ciudad de San Juan de los Morros de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin de que informe si el objeto de la empresa Promotora Ambar; C.A. Registrada bajo el número 35, Tomo 05-A de fecha 05 de Abril de 2006 es la Construcción; asimismo informar si los propietarios Socios de la empresa son los ciudadanos Franco Gerratana y Sulme Lorena Ávila Padrón; portadores de la Cédula de identidad No.7.275.758 y 10.670.929.

2. Admite la Solicitud de Informe al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad laborales INPSASEL; en los siguientes términos: Informar a este Despacho si en fechas 30 de Julio de 2009; 31 de Julio de 2009 y 03 de Agosto de 2009 se practicaron inspecciones en la Obra EL PALMAR III, asimismo informar los resultados de la misma.

3.- Admite la solicitud de Informes al Sindicato Unión de Trabajadores en la cual informen en los siguientes términos: Si los ciudadanos DANIEL RAFAEL CHARMELO PALMA; LUIS RAFAEL CHARMELO FERNÁNDEZ JHONY RAFAEL PALMA PALMA; JOSÉ RAFAEL CORREA Y ANGEL ESTEBAN AGUIRRE C.I. 16.999.093; 3.950.416; 21.314.409; 8.799.860 Y 8.554.270 se encuentran afiliados a esa organización sindical; asimismo indicar la fecha de afiliación.

DOCUMENTALES; EXHIBICIÓN.
Admite documental que riela en el folio 381 del mismo modo se acuerda su exhibición conforme lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TESTIMONIALES
Admite las declaraciones testimoniales de los siguientes ciudadanos:
1. JEAN CARLO NAVARRO VELÁSQUEZ C.I. 14.893.275
2. JOHAN JOSÉ BELISARIO FUENMAYOR. C.I. 17.741.400
3. ADRIAN ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA. C.I. 10.978.328
4. JAVIER ANTONIO RIVAS ZAMORA C.I. 15.083.248

EXHIBICIÓN.

1.- Inadmite la solicitud de exhibición de la nómina de pago llevada durante los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre de 2008; Enero, Febrero y Marzo de 2009; por cuanto no suministró prueba alguna de que la misma se halle o se ha hallado en poder de su adversario.
-. El Artículo 82 de la Ley adjetiva del Trabajo señala:

(Omisis)… a la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, y en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario. (Resaltado del Juzgado)

Alusivo a dicha inadmisión, es pertinente citar al autor Ricardo Henríquez la Roche en su Obra Nuevo Proceso Laboral Venezolano 3ra. Edición. 2006, Pág. 332 en la cual señala lo siguiente:

“2.Para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, es menester que se den ciertas condiciones las cuales señalaremos distintamente:
… El requirente debe suministrar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que el instrumento se encuentra actualmente o se ha encontrado en poder del requerido.
Esta prueba es fundamental para que procedan los efectos de la no exhibición, pues mal puede bastar la sola palabra del promovente para hacer pesar sobre su antagonista la carga de cumplir algo sobre lo cual no hay siquiera indicios o sospecha de que esté en sus manos cumplirlo. (Resaltado del auto).

Por todo lo cual al no acompañar el promovente un medio de prueba en la cual quien decide al momento de providenciar la solicitud considerar si la misma hace presumir gravemente que el documento se halle o se ha hallado en poder del adversario, por lo que tal requerimiento a juicio de quien sentencia resulta inadmisible por no cumplir los extremos previstos en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

INSPECCIÓN JUDICIAL

1.- Admite La inspección Judicial en la entidad Bancaria Bancaribe a los fines de dejar constancia de los hechos que alega el promovente. Para tal efecto el promovente deberá encontrarse en las instalaciones Tribunalicias, el día 16 de Septiembre de 2010 a las Diez de la Mañana (10:00 A.M.) So pena de desistimiento de la prueba de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


2.- Admite la solicitud de inspección Judicial a la Demandada “Promotora Ambar, C.A.” a los fines de dejar constancia de los hechos que el actor manifiesta en su escrito promocional. Para tal efecto el promovente deberá encontrarse en las instalaciones Tribunalicias, el día 16 de Septiembre a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 P.M.); so pena de desistimiento de la prueba de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


B.- PRUEBAS PRMOVIDAS POR LA DEMANDADA

TESTIMONIALES

Admite las declaraciones testimoniales de los siguientes ciudadanos:

1.- YUSMARY GÓMEZ
2.- RAFAELA BRAVO
3.- CARMEN BRAVO
4.- JAIME RAMOS
5.- YSABEL FIGUEROA
6.- CARLA WEFFER
7.- BELKIS LEDEZMA
8.- FREDDY LARA
9.- LUIS ARRECHEDIER
10.- MARIO REYES




Dándose por providenciadas las pruebas promovidas en el presente asunto.

EL JUEZ


JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO


EL SECRETARIO


ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA