PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALFREDO ROJAS FLORES, titular de la Cedula de identidad Nº 12.102.523

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado AMPARO CAMPOS SILVA, RICHARD TORREALBA Y LUCIMAR BALZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.28.713, 67.277 y 54.395 respectivamente

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI S.A y GHELLA SPA

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE QUINTA Y ONELLA PADRON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.703 y 107.707

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2009-000138, asunto incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS FLORES, portador de la cédula de identidad C.I. 10.975.986 por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

EXHIBICIÓN:
Admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la solicitud de exhibición de las documentales que cursan desde el folio 35 al folio 84.


A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:

1.- Inadmite el principio de comunidad de la prueba y de adquisición procesal toda vez que en el sistema probatorio Venezolano, tales principios deben aplicarse de oficio por el Juez sin necesidad de ser solicitada su aplicación, por lo tanto dada su innecesidad se inadmite en razón de su impertinencia con el thema probanda.

Dándose por providenciadas las pruebas promovidas en el presente asunto.

EL JUEZ


JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO


EL SECRETARIO


ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA