ASUNTO JP51-L-2009-000430
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LAS PARTES DEMANDANTES; promovieron lo siguiente:
I
PRUEBA DE INFORME
De conformidad al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se admiten la presente prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar:
I) Al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; el objeto mercantil de la empresa Promotora Ámbar, C.A., registrada bajo el Nº 35, Tomo: 5-A, en fecha 05 de abril de 2006, es la construcción, así mismo que informe que los propietarios socios de la empresa son los ciudadanos: Franco Guerratana y Sulme Lorena Ávila Padrón, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Juan de los Morros y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.275.758 y 10.670.929, de ser posible envié copias de los estatutos. Líbrese el oficio respectivo y anéxese copia simple del respectivo escrito de prueba.
II) Al Instituto Nacional de prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; si en fechas 30 de julio 2009, 31 de julio de 2009 y 03 de agosto de 2009, se practicaron inspecciones en la Obra EL PALMAR III, donde se constato el incumplimiento de la Normativa de Seguridad Laborales, la presencia de los Trabajadores, la existencia de una nomina de la empresa, la existencia de empresas contratistas. La permisología para la construcción de 1.059 viviendas, de ser posible remita copias certificadas del expediente contentivo de las referidas actuaciones.
Asimismo, se le informa a la parte promovente de dicha prueba que debe aportar a este Tribunal la dirección exacta donde se encuentra ubicado el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); a los fines de proceder a librar el oficio correspondiente para su posterior remisión; en un lapso de tiempo que no debe exceder de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del lapso establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lapso este que tiene este Tribunal para providenciar las pruebas, so pena de entenderse DESISTIDA dicha prueba. Y una vez que la parte promovente de dicha prueba aporte dirección y ubicación del referido organismo, dentro del lapso legal supra identificado, se procederá a librar el oficio respectivo y en el cual se deberá anexar copias simples del respectivo escrito de prueba.
III) Sindicato Unión Bolivariana de Trabajadores Seccional Valle de la Pascua, con sede en la Prolongación Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización Las Garcitas, de esta ciudad de valle de la Pascua; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; sobre los siguientes particulares:
Primero: Que los actores son trabajadores afiliados a esta organización Sindical.
Segundo: Que dichos trabajadores se afiliaron a esta organización sindical, cuando laboraban en la Obra de Construcción de la tercera Etapa de la Urbanización El Palmar.
II
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: JEAN CARLOS NAVARRO VELASQUEZ, JOHAN JOSE BELISARIO FUENMAYOR, ADRIAN ANTONIO GONZALEZ GARCIA Y JAVIER ANTONIO RIVAS ZAMORA; todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio; quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; la parte promovente presentará a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
III
EXHIBICION DE DOCUMENTOS
En lo atinente a la prueba de Exhibición de Documentos solicitada en el capitulo III; éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de las partes demandantes; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de las partes demandantes, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.
IV
INSPECCION JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial solicitada por las partes demandantes; para el traslado y constitución de este Tribunal a la sede de la entidad bancaria BANCARIBE, Sucursal Valle de la Pascua; este Tribunal la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia; se fija para el día Lunes 20 de septiembre de 2010; a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.); debiendo estar presente la parte promovente en las instalaciones de esta sede judicial en el día y hora indicada, de no concurrir a este Tribunal se le tendrá como desistida la misma.
Y con respecto a la prueba de Inspección Judicial solicitada por las partes demandantes; para el traslado y constitución de este Tribunal a la oficina de la Empresa Mercantil Promotora Ambar, C.A., ubicada en la urbanización El Palmar III Etapa, ubicada entre la Carretera Nacional vía Tucupido y Carretera Nacional vía El Socorro de esta ciudad de Valle de la Pascua; este Tribunal la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia; se fija para el día Lunes 20 de septiembre de 2010; a las tres horas de la tarde (3:00 p.m.); debiendo estar presente la parte promovente en las instalaciones de esta sede judicial en el día y hora indicada, de no concurrir a este Tribunal se le tendrá como desistida la misma.
V
PRUEBAS DOCUMENTALES
Y con relación a las copias fotostáticas simples obtenida a través de la pagina Web del Sistema Nacional de Contratistas; observa quien aquí suscribe; después de una revisión exhaustiva de las actuaciones procesales que integran el presente asunto; las mencionadas documentales no constan en las actuaciones procesales del expediente, razón por la cuál este Tribunal se ABSTIENE de admitir dichas documentales, en virtud de que la referida documental no se encuentra en el presente expediente judicial. Y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA, sociedad mercantil: “PROMOTORA AMBAR, C.A.”; promovió lo siguiente:
I
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: YUSMARY GOMEZ, RAFAELA BRAVO, CARMEN BRAVO, JAIME RAMOS, YSABEL FIGUEROA, CARLA WEFFER, BELKIS LEDEZMA, FREDDY LARA, LUIS ARRECHEDIER Y MARIO REYES; todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio; quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; la parte promovente presentará a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZA


ABG. ZULEYMA DARUIZ C.

EL SECRETARIO,


Abg. JUAN MANUEL MARCANO.

ASUNTO JP51-L-2009-000430