ASUNTO JP51-L-2009-000516
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LAS PARTES DEMANDANTES; promovieron lo siguiente:
I
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las documentales, promovidas en el capitulo I; de conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa Los Pioneros de las Mercedes, R.L.; consignadas en copias fotostáticas simples, marcadas con la letra “A”. (Folios 95 al 104).
II
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: JOSE GREGORIO FLORES RUIZ, ASDRUBAL JOSE FUNEZ, JUSTO RAMON GONZALEZ, RAMON CELESTINO RENGIFO PUINCHE, LUCAS JOSE DIAZ, MARVIN JOSE FUNES, LUIS ALEXANDER ACOSTA MANAURE, DAMASO ENRIQUE ROJAS, RUBEN DARIO VIVAS SANCHEZ, ASUNCION RAFAEL BLANCO HERNANDEZ, DANIEL ANTONIO RENGIFO PUINCHE, PEDRO DEMETRIO HERNANDEZ, VICTOR MANUEL PALACIOS, JESUS ALFREDO ARVELO BLANCO, LUIS ENRRIQUE GARCIA, ANGEL RAMON GONZALEZ, PABLO ANTONIO PEREZ, ALI RAMON VILLABA MONTERO Y EDUARDO RAMON REYES CARRILLO; todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio; quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; la parte promovente presentará a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
III
PRUEBA DE INFORME
De conformidad al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se admiten la presente prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar:
I) Al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, (SENIAT); con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; si por ante esa Institución se encuentra inscrita la Cooperativa Asociación Pionero de las Mercedes, R.L.; y de estar inscrita informe cuantas declaraciones de Impuesto sobre la Renta ha realizado y cuantas declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA), ha realizado; asimismo informe si esta Cooperativa ha declarado algún otro impuesto legal por ante esa institución.
II) A la Alcaldía del Municipio de las Mercedes del Llano, Estado Guarico; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; si por ante esa Alcaldía se encuentra inscrita la Cooperativa Asociación Pionero de las Mercedes, R.L., y de estar inscrita informe que dirección o domicilio señalaron para realizar sus actividades económicas; y si por ante esa Alcaldía han declarado o pagado algún Impuesto Municipal. Líbrese el oficio respectivo y anéxese copia simple del respectivo escrito de prueba.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA, sociedad mercantil: “CORPORACIÓN ENSYLA, C.A.”; promovió lo siguiente:
I
DE LA NO EXISTENCIA DE UNA RELACION
ENTRE LOS ACTORES Y ENSYLA
Con relación a la no la no existencia de una relación entre los actores y Ensyla; invocado por los promoventes en el escrito de promoción de pruebas, quien aquí suscribe considera que es un alegato que solo puede ser invocado en el lapso perentorio de la contestación de la demanda; y debe ser resuelto en la sentencia definitiva; no constituye un medio de prueba; por lo que este Tribunal lo INADMITE. Y así se establece.
II
PRUEBAS DOCUMENTALES
En relación a las documentales, promovidas en el capitulo I; de conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Marcada con la letra “A”, copia simple de horario de trabajo de ENSYLA, sellado por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Guárico. (Folio 114).
b) Marcada con la letra “B”, legajo constante de ocho (8) folios útiles, contentivo de copias simples de los Contratos de Trabajo para Temporada, que su representada celebra con su personal sellado. (Folios 115 al 122).
c) Marcada con la letra “C”, legajo constante de ocho (8) folios útiles, contentivo de copias simples de algunos recibos de pagos de vacaciones y bono vacacional entregados por su representada a sus trabajadores. (Folios 123 al 133).
d) Marcada con la letra “D”, legajo constante de ocho (8) folios útiles, contentivo de copias simples de algunos recibos de pagos de utilidades entregados por su representada a sus trabajadores. (Folios 134 al 141).
III
INSPECCION JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida, a los fines de que este Tribunal se traslade a la planta de la empresa CORPORACION ENSYLA, C.A., a fin de que deje constancia que existe un horario de trabajo perteneciente a Corporación Ensyla, C.A., éste Tribunal la INADMITE, por considerar que los hechos que se pretenden demostrar pueden perfectamente demostrarse con la prueba documental que fue promovida marcada con la letra “A” y que riela al folio 114 de este expediente judicial; aunado al hecho que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella. Así se decide.

IV
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: JOEL ROMERO, JUAN VELASQUEZ, JAVIER SANCHEZ, JULIO GARCIA, MAXIMO ZERPA, PEDRO SALAZAR, ALIRIO AGRAY, DANIEL FIGUEROA, JULIO RONDON, JULIO C. BARRIOS, EFREN R. DIAZ, JESUS R. LOPEZ Y PEDRO RIVAS B.; todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio; quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; la parte promovente presentará a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZA


ABG. ZULEYMA DARUIZ C.
EL SECRETARIO,


Abg. JUAN MANUEL MARCANO.













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