REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
ACTA
ASUNTO: JP61-L-2008-000153

En el día de hoy, jueves primero (01) de julio de dos mil diez (2010), siendo las 09:00 am, se trasladó y constituyó este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presidido por el ciudadano Juez Daniel Cerero y la secretaria Abg. Einar Córdoba, en custodia del Alguacil TSU. Carlos Melo, en la siguiente dirección: sede de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, sucursal Calabozo, ubicada en la carrera 12 Entre calles 11 y 12 de esta ciudad, del Estado Guárico. Acompañados del ciudadano ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.498, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE LEONARDO FUENTES, parte demandante, a los fines de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada sobre bienes propiedad del ejecutado, AGROPECUARIA KIANA, C.A. Una vez en el sitio, se hicieron los toques de ley siendo atendidos por el ciudadano NATHANIEL ELIAS VARELA POSSAMAY, titular de la cedula de identidad Nº 9.648.463, quien se identifica al Tribunal como Cajero Principal y Coordinador Encargado de la Agencia Bancaria previamente mencionada, a quien se le leyó y notificó de la misión de Tribunal. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado y exponen: “a los fines de que este Tribunal de cumplimiento con la presente ejecución, señalo para embargar en este acto la cantidad de BOLIVARES DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 16.596,73), dinero este que se encuentra depositado en la Cuenta Corriente Nº 01050109121109046405, en la cual es titular la demandada de auto, por lo cual solicito se sirva a informar el saldo correspondiente a los fines de saber la solvencia de la demandada. Seguidamente el notificado en virtud de lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, procede a informar al Tribunal de lo siguiente: que efectivamente existe una Cuenta Corriente identificada bajo el Nº 01050109121109046405, y que en estos momentos tiene la cantidad de BOLIVARES CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 111.988, 44) a nombre de la AGROPECUARIA KIANA, C,A. En este estado este el Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Embargado Ejecutivamente la cantidad de BOLIVARES DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 16.596,73) monto este que cubre la cantidad señalada por el apoderado judicial de la parte actora y lo ordenado por este Tribunal según Decreto de Ejecución de fecha dos (02) de junio de dos mil diez (2010). Una vez embargado el monto antes señalado el Tribunal ordena emitir Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano JORGE LEONARDO FUENTES, titular de la cedula de identidad N° 19.343.906, signado con el N° 25036699, dicho cheque permanecerá en resguardo en la Oficina de Control de Consignación del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico extensión Calabozo, hasta tanto el demandante y beneficiario ciudadano JORGE LEONARDO FUENTES acuda por ante el Juzgado a retirar el mismo. Siendo la 10:20 am el Tribunal ordena su regreso a su sede natural. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
ABG. ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL


EL NOTIFICADO POR BANCO MERCANTIL
NATHANIEL ELIAS VARELA POSSAMAY


LA SECRETARIA
ABG. EINAR CORDOBA GALICIA


EL ALGUACIL
T.S.U. CARLOS MELO


DAC/Einar*