REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO Sexto (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXTENSIÓN TERRITORIAL CALABOZO.
Calabozo, 15 de jULIO de 2010.
200° y 151°


ASUNTO: JP61-L-2010-000010.
PARTE ACTORA: JIMMY ALEXANDER OSTO CUNEMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ZURITA CAMPOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 14.145
PARTE DEMANDADA: MARIA LOURDES MARTINEZ DE CANCINE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 14.675
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, jueves Quince (15) de Julio de 2010, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la “Prolongación de la Audiencia Preliminar”, se deja constancia que comparecieron al acto de prolongación, el ciudadano JIMMY ALEXANDER OSTO CUNEMO, debidamente asistida por la ciudadana MARIA ZURITA CAMPOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.145, en su carácter de parte actora y el ciudadano abogado JORGE ACOSTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 14.6759, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CIUDADANA MARIA LOURDES MARTINEZ DE CANCINE., plenamente identificados up supra; dándose así inicio a la audiencia, señalando el Juez que personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, sin lograrse la mediación, solicitando las partes de mutuo acuerdo la remisión a juicio, teniendo este Juzgado forzosamente que dar por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando remitir la causa a fase de Juzgamiento por ante el Juzgados de Juicio del Trabajo quien en fin decidirá el fondo de la controversia. Es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, y concediéndosele como establece el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la parte demandada cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta acta, para que consigne la contestación a la demanda.
Agréguese a los autos.

JUEZ 6° DE S.M.E.,

Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO.


REPRESENTANTE JUDCIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


EL TRABAJADOR



LA DEMANDADA


LA SECRETARIA.