REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO GUARICO, 
 
EXTENSIÓN TERRITORIAL CALABOZO.
 
Calabozo, veintiuno (21) de julio de 2010.
 
Año 200º y 151º
 
 
ACTA  DE INCOMPARECENCIA A LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y REMISION A JUICIO.
 
Identificación de las partes
 
EXPEDIENTE NºJP61-L-2010-000059.
 
PARTE ACTORA: 	YUSBEILIS CORONA BENAVENTA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.374.232- 
 
ABOGADOS APODERADOS DE LA  PARTE ACTORA: NEIL LINARES, Procurador del Trabajo del Ministerio del Trabajo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 66.690.-
 
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 2020., ALMACENES X.- 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA  PARTE DEMANDADA: NO ASISTIO
 
MOTIVO: Cobro De Obligaciones Laborales.-
 
 
Hoy, martes  veintiuno  (21) de julio de 2010, siendo la 02:00 p.m., día  y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar,  compareció a la misma la ciudadana YUSBEILIS CORONA BENAVENTA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.374.232, 8el debidamente asistida por el ciudadano NEIL LINARES, Procurador del Trabajo del Ministerio del Trabajo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 66.690, en su condición de parte actora; en este estado este Juzgado deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada: sociedad mercantil. INVERSIONES 2020., ALMACENES X ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, da por terminada la presente audiencia preliminar y conforme al Articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena agregar las pruebas al expediente a los fines de su remisión a juicio y posterior admisión y evacuación por ante el tribunal de Juicio, previo cumplido el lapso de contestación de la demanda.
 
EL JUEZ 6º  de S.M.E. del TRABAJO,
 
 
ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO
 
 
        
 
El Procurador de Trabajadores
 
 
 
                                                                                             La Demandante 
 
 
 
La Secretaria
 
 
 
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