REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO GUARICO,
SEDE CALABOZO
Calabozo, 19 de Julio de 2010
Años 199º y 151º
ASUNTO: JP61-L-2008-000170

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: RAMON DE LOS SANTOS GODOY BETANCOURT, MANUEL GUMERCINDO MIRABAL HERRERA, RAMON DE JESUS MELENDEZ RIVERA Y JESUS ENQIQUE PEREZ LINARES, titulares de la cedula de identidad numero: 21.278.928, 9.595.199, 8.618.631 y 13.948.613 respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ, CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, CRISTINA MERCEDES QUINTERO, MIGUEL ANTONIO LEDON Y JORGE ALEJANDRO VALERA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 101.374, 118.836, 127.717, 33.408 y 116.784 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA INVIALCO,C.A., CARMELO DE LA CRUZ CUENCAS CESPEDES E INVERSIONES CARENDHI.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL OMAR RON MORENO y HENRY FERNANDO MONTANARI inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 55.368 y 136.904 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Diecinueve (19) de Julio del Dos Mil Diez (2.010), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), los ciudadanos apoderados judiciales de las partes, por la parte actora: JORGE ALEJANDRO VALERA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 116.784, y por los Codemandados su apoderado judicial HENRY FERNANDO MONTANARI, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 136.904, a fin de solicitar a este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, una audiencia especial, por cuanto han llegado a un acuerdo amistoso en la presente causa. Al respecto este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, acuerda la celebración de la misma. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada HENRY FERNANDO MONTANARI expone: “ En conversaciones previas con los abogados de la parte actora y a los fines de dirimir el conflicto que origino la presente causa, ofrezco a los accionantes Ramón De Los Santos Godoy Betancourt, Manuel Gumercindo Mirabal Herrera, Ramón De Jesús Meléndez Rivera Y Jesús Enrique Pérez Linares, la cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs. 6.000,00) para cada uno de ellos, a ser cancelados en este mismo acto en cheque números: 31982953, 83982952, 78982954 y 94982951 respectivamente, con el mencionado pago se cancelan las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de cada uno de ellos y así mismo ofrezco la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs. F. 2000,00) como concepto de pago de honorarios profesionales a sus apoderados judiciales. Es todo.”. Acto seguido interviene el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JORGE ALEJANDRO VALERA y expone: “Acepto la oferta realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, por lo que solicito al ciudadano Juez homologue el presente convencimiento, así mismo, manifiesto que recibo en este acto de manos del abogado Henry Montanari los referidos cheques por lo motivos arriba señalados, y por ultimo solicito de este digno tribunal la devolución del instrumento poder que corre inserto al folio 98 y 99 de la primera pieza del presente expediente .Es todo.”. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: 1) Impartir la HOMOLOGACION de la transacción que antecede, solo en cuanto al monto ofrecido y recibido por los apoderados presentes antes identificados, con respecto a los accionantes: Ramón De Los Santos Godoy Betancourt, Manuel Gumercindo Mirabal Herrera, Ramón De Jesús Meléndez Rivera y Jesús Enrique Pérez Linares; 2) Ordena la devolución del instrumento poder solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante, y se ordena dejar copia certificada del mismo en su lugar; 3) Se ordena agregar, a la presente copia simple debidamente recibida por el apoderado judicial de la parte actora, de los cheques recibidos correspondiente a los accionantes; 4) Por ultimo, este Juzgador ordena el cierre y su remisión al archivo inactivo de la presente causa una vez conste el cumplimiento de lo acordado, y así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA




Por la parte actora,
ABG. JORGE ALEJANDRO VALERA





Por la parte demandada,
ABG. HENRY FERNANDO MONTANARI







LA SECRETARIA ,
ABG. EINAR CORDOBA



Resolución: PJ0032010000038
YAGL.-