REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO
CALABOZO, VEINTIDÓS (22) DE JULIO DEL AÑ0 2010
200° Y 151°


ASUNTO: JP61-L-2009-000159

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso comprendido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para providenciar las pruebas de las partes, procede a efectuarlos en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En relación a las documentales promovidas, con el libelo de la demanda, las mismas son las siguientes:

1. Promovió marcado “A” Copia Simple de expediente administrativo Nº 011-2007-01-00193 emanado de la Sub-Inspectoria de Calabozo, Estado Guarico, correspondiente al ciudadano PEDRO MANUEL RENGIFO LOZADA, constante de noventa y cinco (95) folios; que riela inserto del folio diecisiete (17) al ciento once (111) ambos inclusive. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

2. Promovió marcado “B” Copia Simple de expediente administrativo Nº 011-2007-01-00194, emanado de la Sub-Inspectoria de Calabozo, Estado Guarico, correspondiente al ciudadano JESUS ERNESTO RENGIFO LOZADA, constante de noventa y un (91) folios; que riela inserto del folio ciento doce (112) al doscientos dos (202) ambos inclusive. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.


3. Promovió marcado “C” Copia Simple de expediente administrativo Nº 011-2007-01-00195, emanado de la Sub-Inspectoria de Calabozo, Estado Guarico, correspondiente al ciudadano CRISTIAN ANTONIO LOZADA, constante de ochenta y nueve (89) folios; que riela inserto del folio doscientos tres (203) al doscientos noventa y uno (291) ambos inclusive. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

4. Promovió marcado “D” Copia Simple de expediente administrativo Nº 011-2007-01-00196, emanado de la Sub-Inspectoria de Calabozo, Estado Guarico, correspondiente al ciudadano ARSENIO JOSE LOZADA, constante de ochenta y ocho (88) folios; que riela inserto del folio doscientos noventa y dos (292) al trescientos setenta y nueve (379) ambos inclusive. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora con el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal observa lo siguiente:






CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE

Referente al merito de autos promovido en el escrito de Promoción de pruebas, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Y así se establece.


CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES


En relación a las documentales promovidas, con el escrito de promoción de pruebas, las mismas son las siguientes:

1. Promovió actas correspondientes a Procedimiento Administrativo emanando de la Subinspectoria del Trabajo de Calabozo, del ciudadano ARSENIO JOSE LOZADA, constante de treinta y dos (32) folios útiles; que riela inserto del folio treinta y cinco (35) al sesenta y seis (66) ambos inclusive de la segunda pieza del presente asunto, el cual se detalla a continuación: Folio 35, Copia Simple de solicitud de Reenganche; Folios 36 al 38, Acta en original de declaración de la parte accionada; Folios 39 al 41, Acta en Original de Declaración de Testigo; Folio 42, Escrito en Original suscrito por el Abogado Manuel Eduardo Riani Armas, Mediante el cual solicita el reenganche Forzoso; Folio 43, Original del acta de Ejecución Forzosa de la Providencia Administrativa; Folio 44, Original de Correspondencia dirigida al ciudadano Arsenio José Lozada, mediante la cual remiten copia firmada en original de la Providencia Administrativa; Folios 45 al 49, Providencia Administrativa en Original; Folio 50, Copia simple de Correspondencia dirigida al ciudadano Arsenio José Lozada, mediante la cual remiten Providencia Administrativa; Folios 51 al 55, Copia simple de Providencia Administrativa; Folio 56, Copia simple de Correspondencia dirigida a la Empresa Distribuidora Monaca, mediante la cual remiten Providencia Administrativa; Folio 57 copia simple de Escrito suscrito por el Abogado Manuel Eduardo Riani Armas, Mediante el cual solicita el reenganche Forzoso; Folio 58 Copia simple de Informe, suscrito por el Notificador del Trabajo y la Seguridad Social, ciudadano Julio Flores; Folio 59, Copia simple de Memorando Nº 520-08; Folio 60, Copia simple de Acta de Ejecución Forzosa de la Providencia Administrativa; Folios 61 al 64 Acta en Original de Declaración de Testigo; Folio 65, Escrito dirigido al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; Folio 66, Diligencia en original suscrita por el Abogado Manuel Eduardo Riani Armas, mediante la cual solicita celeridad procesal al Juez de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

2. Promovió marcado “A” actas correspondientes a Procedimiento Administrativo emanando de la Subinspectoria del Trabajo de Calabozo, del ciudadano PEDRO MANUEL RENGIFO LOZADA, constante de treinta y cinco (35) folios útiles; que riela inserto del folio sesenta y siete (67) al ciento uno (101) ambos inclusive de la segunda pieza del presente asunto, el cual se detalla a continuación: Folio 67, Copia Simple de solicitud de Reenganche; Folios 68 al 74, Acta en Original de Declaración de Testigo; Folio 75, Diligencia en original suscrita por el Abogado Manuel Eduardo Riani Armas, mediante la cual solicita celeridad procesal; Folio 76 Escrito en Original suscrito por el Abogado Manuel Eduardo Riani Armas, Mediante el cual solicita el reenganche Forzoso; Folio 77, Original de Correspondencia dirigida al ciudadano Pedro Manuel Rengifo Lozada, mediante la cual remiten copia firmada en original de Providencia Administrativa Nro. 152-2008; Folios 78 al 82, Providencia Administrativa en Original; Folio 83, Original del acta de Ejecución Forzosa de la Providencia Administrativa; Folios 84 al 87, Acta en Original de Declaración de Testigo; Folios 88 al 90, Acta en original de declaración de la parte accionada; Folios 91 al 95, Copia simple de Providencia Administrativa; Folio 96, Copia simple de Correspondencia dirigida al ciudadano Pedro Manuel Rengifo Lozada, mediante la cual remiten Providencia Administrativa; Folio 97, Copia simple de Correspondencia dirigida a la Empresa Distribuidora Monaca, mediante la cual remiten Providencia Administrativa; Folio 98, Copia simple de Escrito suscrito por el Abogado Manuel Eduardo Riani Armas, Mediante el cual solicita el Reenganche Forzoso; Folio 99, Copia simple de Informe, suscrito por el Notificador del Trabajo y la Seguridad Social, ciudadano Julio Flores; Folio 100, Copia Simple de Memorandum Nº 516/08; Folio 101, Copia Simple de Acta de Ejecución Forzosa de la Providencia Administrativa. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

3. Promovió marcado “B” actas correspondientes a Procedimiento Administrativo emanando de la Subinspectoria del Trabajo de Calabozo, del ciudadano JESUS ERNESTO RENGIFO LOZADA, constante de treinta y seis (36) folios útiles; que riela inserto del folio ciento dos (102) al ciento treinta y seis (136) ambos inclusive de la segunda pieza del presente asunto, el cual se detalla a continuación: Folio 102, Copia Simple de solicitud de Reenganche; Folios 103 AL 105, Acta en Original de Declaración de Testigo; Folio 106, Diligencia en original suscrita por el Abogado Manuel Eduardo Riani Armas, mediante la cual solicita celeridad procesal; Folio 107, Escrito en Original suscrito por el Abogado Manuel Eduardo Riani Armas, Mediante el cual solicita el reenganche Forzoso; Folio 108 al 111, Acta en Original de Declaración de Testigo; Folio 112 al 114, Acta en original de declaración de la parte accionada; Folio 115, Copia simple de Memorando Nº 520/08; Folios 116 al 120, Copia simple de Providencia Administrativa; Folio 121 Copia simple de Correspondencia dirigida al ciudadano Jesús Ernesto Rengifo Lozada, mediante la cual remiten Providencia Administrativa; Folio 122, Copia simple de Correspondencia dirigida a la Empresa Distribuidora Monaca, mediante la cual remiten Providencia Administrativa; Folio 123, Copia simple de Escrito suscrito por el Abogado Manuel Eduardo Riani Armas, Mediante el cual solicita el Reenganche Forzoso; Folio 124, Copia simple de Informe, suscrito por el Notificador del Trabajo y la Seguridad Social, ciudadano Julio Flores; Folio 125, Copia simple de Memorandum Nº 517/08; Folio 126, Copia simple de de Acta de Ejecución Forzosa de la Providencia Administrativa; Folio 127, Diligencia en original suscrita por la ciudadana Carolina Rodríguez, mediante la cual solicita Copias Certificadas; Folios 128 al 129, Acta en Original de Declaración de Testigo; Folio 130, Correspondencia en original dirigida al ciudadano Jesús Ernesto Rengifo Lozada, mediante la cual remiten copia firmada en original de Providencia Administrativa Nº 151-2008; Folios 131 al 135, Providencia Administrativa Nº 151-2008en Original; Folio 136, Original del acta de Ejecución Forzosa de la Providencia Administrativa. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

4. Promovió marcado “C” Procedimiento Administrativo del ciudadano CRISTIAN ANTONIO LOZADA, constante de sesenta y dos (62) folios útiles; que riela inserto del folio ciento treinta y siete (137) al ciento noventa y ocho (198) ambos inclusive de la segunda pieza del presente asunto, el cual se detalla a continuación: Folio 137, Copia Simple de solicitud de Reenganche; Folios 138 al 140, Acta en original de declaración de la parte accionada; Folios 141 al 144, Acta en Original de Declaración de Testigo; Folios 145 al 149, Copia simple de Providencia Administrativa; Folio 150, Copia simple de Correspondencia dirigida al ciudadano Cristian Antonio Lozada, mediante la cual remiten Providencia Administrativa; Folio 151, Copia simple de Correspondencia dirigida a la Empresa Distribuidora Monaca, mediante la cual remiten Providencia Administrativa; Folio 152, Copia simple de Escrito suscrito por el Abogado Manuel Eduardo Riani Armas, Mediante el cual solicita el Reenganche Forzoso; Folio 153, Copia simple de Informe, suscrito por el Notificador del Trabajo y la Seguridad Social, ciudadano Julio Flores; Folio 154, Copia simple de Memorando Nº 515/08; Folio 155, Copia simple de de Acta de Ejecución Forzosa de la Providencia Administrativa; Folio 156, Diligencia en original suscrita por el Abogado Manuel Eduardo Riani Armas, mediante la cual solicita celeridad procesal; Folio 157, Escrito en Original suscrito por el Abogado Manuel Eduardo Riani Armas, Mediante el cual solicita el reenganche Forzoso; Folio 158, Correspondencia en original dirigida al ciudadano Cristian Antonio Lozada, mediante la cual remiten Providencia Administrativa; Folios 159 al 163, Providencia Administrativa en Original; Folio 164, Original del acta de Ejecución Forzosa de la Providencia Administrativa; Folio 165 al 166, Acta en Original de Declaración de Testigo; Folio 167, Diligencia en original suscrita por la ciudadana Carolina Rodríguez, mediante la cual solicita Copias Certificadas; Folios 168 al 170, Acta en Original de Declaración de Testigo; Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

5. Promovió a los folios 172 al 198, copia simple de actas de transacción de fecha 19-07-2007 y 17-07-2007 respectivamente, Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.


6. Promovió a los folios 171, 187 al 198, copia simple de relación de facturas canceladas por diversos cheques y copia de cheques emitidos por Monaca, C.A.. No se admite por cuanto la misma no aporta nada a la solución de la presente causa. Y así se establece.

CAPITULO III
DEL TEST DE LABORALIDAD

Respecto a la solicitud señalada con el literal C; de la aplicación del Test de Laboralidad de Arturo Bronstein; este Tribunal señala al respecto que dicho test se encuentra plenamente vigente en la Doctrina Jurisprudencial del Sistema Probatorio Laboral Venezolano, y mal puede ser promovido como prueba en un proceso laboral. Y así se establece


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte Demandada, esta señala en el punto único denominado LIMINARES que entre los demandantes y la demandada jamás ha existido prestación personal de servicio, subordinación o dependencia, ni pago de contraprestación alguna por lo tanto no existe la presunción de laboralidad, prevista en el articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por otro lado señala, que en caso que se considere que sí existió relación de trabajo entre las partes, alega como defensa última de fondo la prescripción de la acción, toda vez que la supuesta fecha de terminación de la relación laboral fue el veinticuatro (24) de Septiembre de 2007, y a la fecha en que se notificó a la demandada ha transcurrido más de dos años sin que los demandantes hayan efectuado acto alguno de interrupción de la misma.

Al respecto este Tribunal observa que la parte demandada no promovió prueba alguna en la presente causa. Y así se establece.-


EL JUEZ DE JUICIO;

ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA



LA SECRETARIA;

ABG. BEATRIZ CARRILLO.









Resolución: PJ0032010000040
YAGL