PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, Siete (07) de Junio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: JP61-L-2008-000145

Observa este Juzgador, que la presente demanda fue admitida en fecha doce (12) de Enero de 2009, por el Dr. Francisco Taquiva, quien para esa fecha era el Juez del Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y en dicho auto admitió la demanda contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ordenando el emplazamiento mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa tanto al INSTITUO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA LOS LLANOS, como al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, ordenando la notificación de este último de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

Ahora bien, riela al folio noventa y nueve (99) del expediente, oficio recibido en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2009, emanado de la Gerencia General de Litigios de la Procuraduría General de la Republica, donde se le hace saber al Tribunal de Sustanciación, que la notificación se efectúa de conformidad con lo establecido en el articulo 94 (actualmente 96) del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial Del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica De La Procuraduría General De La Republica, que se refiere a la notificación de la admisión de toda demanda en aquellos juicios en que la Republica es parte indirecta, siendo que la misma se corresponde, con lo previsto en el articulo 81 ejusdem, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial Del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica De La Procuraduría General De La Republica, por cuanto se trata de la admisión de una demanda que obra directamente contra los intereses patrimoniales de la Republica, y por ende de conformidad con el articulo 82 del Decreto Ley supra citado, debe suspenderse la causa por un lapso de 15 días hábiles, a cuyo termino se considerara consumada la notificación del Procurador General de la Republica, observando quien decide que no se le otorgo de conformidad con el articulo 65 del mencionado decreto ley las Prerrogativas y Privilegios de que goza irrenunciablemente la Republica.-

Así mismo, se observa que la audiencia preliminar se celebró en fecha Cuatro (04) de Enero de 2010, con la incomparecencia de la parte demandada, señalándose en el acta que la demandada es el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE LOS LLANOS, EXTENSION CALABOZO, y no la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Por lo tanto considera este Juzgador que la notificación de a la Republica Bolivariana de Venezuela debería ser ordenada de conformidad con las normas previstas en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial Del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica De La Procuraduría General De La Republica, cuando la misma es parte en Juicio. Así mismo, se debe garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de las partes.-

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgador ordena remitir al Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a fin de que subsane lo conducente, salvaguardando los derechos, garantías Constitucionales y prerrogativas procesales de que goza la República, y así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. BEATRIZ CARRILLO