REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas 21 de Julio de 2010
200º y 151º

Exp. N°: 3357-10
Ponente: Dr. RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS

Subió a esta Sala la presente causa, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho AMBAR DANAY RONDON CHIRINOS, contra la decisión dictada en fecha 27 de Mayo de 2010, por el Juez Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RICARDO HECKER PUTERMAN, por la comisión de los delitos de ABUSO DE PODER y OFENSA A LA DIGNIDAD HUMANA DE PERSONA DETENIDA, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal

Al respecto, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La profesional del derecho AMBAR DANAY RONDON CHIRINOS, quien dice actuar en la condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE RAFAEL RAMIREZ CORDOVA, ejerce recurso de apelación, solicitando se declare la nulidad absoluta de todos y cada uno de los actos procesales.-

En este sentido tenemos que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:...a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo...b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnables…” (Negrillas y subrayado de la Sala).

Es menester señalar que la profesional del derecho AMBAR DANAY RONDON CHIRINOS, argumentó en el contexto de su escrito recursivo, poseer la plena representación del ciudadano JOSE RAFAEL RAMIREZ CORDOVA, la cual dinama del Poder Especial que le fuese otorgado por el mencionado ciudadano.-

Del folio 35 al 38 de la presente pieza, cursa Poder Especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, otorgado por el ciudadano JOSE RAFAEL RAMIREZ CORDOVA, a los Abogados CARLOS RAMIREZ LOPEZ, MATILDE PAIVA MOTA y JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE, para que lo representen en la querella incoada contra el ciudadano RICARDO HECKER PUTERMAN.-

En este sentido, como quiera que la profesional del derecho AMBAR DANAY RONDON CHIRINOS, no se encuentra mencionada dentro de los tres Abogados designados por el ciudadano JOSE RAFAEL RAMIREZ CORDOVA, en el Poder Especial, cursante en autos, para que le representen sus derechos e intereses en la querella incoada contra el ciudadano RICARDO HECKER PUTERMAN, así como tampoco en ninguna otra actuación de la presente causa, es por lo que estima esta Alzada, que la mencionada profesional del derecho carece de legitimidad para impugnar la decisión recurrida, por lo que debe ser declarado INADMISIBLE, el recurso de apelación, con apoyo en lo dispuesto en el literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, ESTA SALA TRES DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho AMBAR DANAY RONDON CHIRINOS, contra la decisión dictada en fecha 27 de Mayo de 2010, por el Juez Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RICARDO HECKER PUTERMAN, por la comisión de los delitos de ABUSO DE PODER y OFENSA A LA DIGNIDAD HUMANA DE PERSONA DETENIDA, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 437 ejusdem.-

Regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase el presente expediente al Juez A-quo.-
EL JUEZ PRESIDENTE

DR. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS
Ponente
EL JUEZ,


JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ

EL JUEZ


Dr. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

LA SECRETARIA


Abg. EDDMYSALHA GUILLÉN CORDERO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.-

LA SECRETARIA

Abg. EDDMYSALHA GUILLÉN CORDERO







RDGR/JCGG/MGRD/Eduardo.
Exp. N°: 3357-10.