REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
Caracas, 26 de Julio de 2010
200º y 151º
De la revisión exhaustiva que se realizo a la presente causa se logra evidenciar que el joven adulto: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 10-577 (de la nomenclatura interna de este Despacho), en virtud de solicitud Fiscal interpuesta en fecha 22-07-2010, siendo que el mismo fue imputado por a comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, y a los fines de Declarar en rebeldía al supra mencionado joven, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes pasa a hacer las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JOVEN: Pxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DELITO: Robo Genérico, previsto en el artículo 455 en del Código Penal.
En fecha 26-05-2010, se dicto Sentenxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se acordó la Medida Socio-Educativa de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses.
En fecha 18-06-2010, se recibieron procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, remitido por el Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, las presentes actuaciones constantes de una (01) pieza, con 82 folios útiles quedando las mismas signadas bajo el Nº 10-577.
El 18-06-2010, se fijó Audiencia para Imponer al joven sancionado de la Ejecución de la Sanción, la que fuera diferida en una oportunidad sin que esta se pudiera llevar a cabo por la incomparecencia del joven sancionado de autos.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De los hechos someramente trascritos se observa que la joven de autos desertó de las presentaciones que venía cumpliendo y que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del joven adulto: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, evidenciándose que el mismo nunca compareció a la sede de este Despacho a las fecha fijadas. En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”
En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven adulto: Pxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien no comparece a la sede de este Tribunal.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al adulto: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes; SEGUNDO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, División de Aprehensión, a los fines que Localicen, Capturen y Trasladen a la sede este Despacho a la supra mencionado joven; TERCERO: Oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que aparezcan como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia; CUARTO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Departamento de desarrollo Social, solicitando información referente al precitado joven, en el sentido que en caso de aparecer como fallecido en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente. QUINTO: Se notifica a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ
EL SECRETARIO
ABG. ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ
EXP: J1°E/10-577
MCBD/AJLRA/RM.-