REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTE

CORTE SUPERIOR

Caracas, 30 de julio de 2010
200° y 151°

RESOLUCIÓN: N° 1162
EXPEDIENTE: 1Aa- 731-10
PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL


ASUNTO: Inhibición planteada en fecha 28/07/2010 por el ciudadano JOSÉ MARÍA GALÍNDEZ KINGSLEY, en su carácter de juez temporal de esta Corte Superior, fundamentada en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem.

VISTOS: Conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición al Juez Presidente MIGUEL ANGEL SANDOVAL, quien a los fines de decidir observa:

PRIMERO

El juez inhibido señala en el acta de inhibición

“…Yo, JOSÉ MARÍA GALÍNDEZ KINGSLEY en mi condición de Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 7 cumplo con presentar formal inhibición de conocer la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO. Según consta en el acta Nº 26 levantada en fecha 23-07-2010. Cursa causa llevada por esta alzada bajo el número 1Aa 731-10, a tal efecto me encuentro en funciones de Juez Temporal como suplente de la Doctora MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ, en esta Corte Superior Sección adolescente en este Circuito Judicial Penal, y siendo que como Juez 7mo de Control pronuncié la decisión objeto del recurso de apelación interpuesto por al ciudadana SHEILA PESTANA, Defensora Pública SÉPTIMA (7) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas me encuentro incurso en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que me INHIBO en este acto con respecto al conocimiento de dicho recurso en conformidad con el artículo 87 eiusdem, en virtud de haber actuado como Juez de Control y de haber decidido el asunto controvertido en fecha 18 de Junio de 2010, cursante al folio Treinta y Tres (33) de las actuaciones remitidas a esta Corte Superior. Es todo. En caracas, a los 28 días del mes de Julio de 2010…”

SEGUNDO

Analizado como ha sido el escrito presentado por el ciudadano José María Galíndez Kingsley, esta Sala observa:

La inhibición es la abstención voluntaria que realiza un juez, escabino, Fiscal del Ministerio Público, Secretario, Expertos o Interpretes u otro funcionario del Poder Judicial, de no conocer o participar en los actos judiciales sometidos a su jurisdicción y competencia, cuando se encuentra influenciado por algún motivo legal que puede inclinar su actuación a favor o en contra de alguna de las partes, por lo que no podría intervenir imparcialmente en el asunto, siendo éste un deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, sin aguardar a que se le recuse.

En este sentido, son causales de inhibición y recusación las previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de forma supletoria conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las que a continuación se mencionan

1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;
2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto;
3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes;
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento;
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. (Subrayado de la Corte)

Así, los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 86 antes transcrito, es imperativo legal inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Ello, con fundamento el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

De las actuaciones cursantes en la presente causa se observa que, en efecto, el juez inhibido dictó decisión en fecha 18 de junio de 2010, en virtud de encontrarse cumpliendo sus labores habituales como Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 7 de esta Sección, siendo esta decisión hoy recurrida por la defensa, por lo que ha manifestado el juez inhibido que su imparcialidad se ve comprometida, en virtud de haber decido el asunto controvertido y tener conocimiento pleno de él.

En tal sentido, verificado como ha sido por esta Alzada que, en efecto la decisión recurrida, se encuentra suscrita por el Juez inhibido, estima esta Corte Superior, que las razones aducidas por el Juez, son suficientes para confirmar su separación del proceso, aceptándose su inhibición. Así se declara.
CUARTO
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: con lugar la inhibición planteada por el ciudadano José maría Galíndez Kingsley, en su condición de juez temporal de esta Alzada. SEGUNDO: se ordena librar convocatoria al Juez suplente correspondiente. TERCERO: queda suspendido el lapso para resolver la admisión del recurso, el cual se reanudará una vez se constituya la Sala Accidental de esta Corte Superior.

Regístrese, diarícese y líbrese el oficio correspondiente.

El Juez Presidente,

MIGUEL ANGEL SANDOVAL

La Secretaria,

MARBELIS MENA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

MARBELIS MENA
EXP. N° 1Aa 731-10