REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, miércoles catorce (14) de julio de 2010.
200º y 151º
Exp Nº AP21-R-2010-000754

PARTE ACTORA: BLADIMIR CAMARGO, CARLOS MEDINA, NELSON BLANCO y DOUGLAS ARENAS, titulares de la cédula de Identidad números 12.911.502, 14.682.869, 17.921.006 y 13.482.398, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNANDEZ y CESAR LUIS BARRETO SALAZAR, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.533 y 46.871, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.

ASUNTO: Apelación contra la decisión dictada en fecha doce (12) de mayo de 2010 por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.



CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso apelación interpuesto por la abogada YANET BARTOLOTTA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la Decisión dictada en fecha 12/05/2010, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha siete (07) de julio de 2010, se dio cuenta el Juez de éste Juzgado, y fijó para el día martes trece (13) de julio 2010, a las 08:45am, la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) de mayo de 2010, mediante el cual declara: “INADMISIBLE la acción mero declarativa de autos, interpuesta por los ciudadanos BLADIMIR CAMARGO, CARLOS MEDINA, NELSON BLANCO y DOUGLAS ARENAS contra PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. “

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada, así como de la incomparecencia de la parte demandada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada YANET BARTOLOTTA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la Decisión dictada en fecha 12/05/2010, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.


CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada YANET BARTOLOTTA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra de la Decisión dictada en fecha 12/05/2010, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda incoada por los ciudadanos: DOUGLAS OVIDIO ARENAS MARTINEZ, NELSON JESUS BLANCO ESPINOZA, CARLOS ALBERTO MEDINA y BLADIMIR CAMARGO, contra la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.


Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, miércoles catorce (14) días del mes de julio de 2010.

DR. JESUS MILLAN FIGUERA
JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. RAYBETH PARRA
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. RAYBETH PARRA

Exp N° AP21-R-2010-000754