JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, trece (13) de julio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2008-005108

PARTE ACTORA: SEBASTIAN SUCRE RODRIGUEZ, LILUE GARCIA y LEONARDO GAYOSO ANDRADE.

PARTE DEMANDADA: STRONG CAPITAL EMPLOYMENT, C. A.

MOTIVO: INHIBICIÓN de la Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. María Isabel Soto.


Se encuentran en esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana María Isabel Soto, en el juicio incoado por los ciudadanos Sebastian Sucre Rodríguez, Lilue García y Leonardo Gayoso Andrade contra la empresa Strong Capital Employment, C. A., por el motivo que al efecto dejó asentado para abstenerse de seguir conociendo del presente asunto.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

Expuso la Juez inhibida en el acta contentiva de su inhibición, de fecha 30 de junio de 2010, cursante al folio 254, lo siguiente:

“Vista la designación recibida en mi persona como Juez Provisorio de éste Tribunal, declaro expresamente inhibirme de conocer el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5tª° del Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente: “Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito.” Toda vez que cursa por ante el Tribunal a mi cargo, un expediente signado con el AP21- L- 2008 – 005108, procedente del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por los ciudadanos, SEBASTIAN SUCRE RODRIGUEZ, LULUE ENRIQUE GARCIA ARTEAGA, GAYOSO ANDRADE LEONARDO, en contra de la empresa, STRONG CAPITAL EMPLOYMENT, C.A., como se evidencia del fallo dictado fecha 12 de Abril del 2010. Situación esta que me obliga a declarar la presente inhibición con fundamento a la causal invocada en esta acta. De conformidad con lo establecido en el artículo Supra señalado, a fin de garantizar de esta forma el derecho a la defensa y la transparencia judicial a la que alude el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

A los folios del 215 al 224 cursa sentencia de fecha 12 de abril de 2010 en la cual la Juez inhibida declara “IMPROCEDENTE la prueba de Cotejo solicitada, y consecuencialmente SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos SEBASTIAN SUCRE RODRÍGUEZ, LILUE ENRIQUE GACÍA (SIC) ARTEAAGA (sic), GAYASO ANDRADE LEONARDO en contra de la demandada Strong Capital Employment, C. A.”

A los folios del 236 al 250 cursa sentencia de fecha 08 de junio de 2010 dictada por el Juzgado Superior, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia referida supra, en la cual se declara “CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante, reponiéndose la causa al estado que el Tribunal de la primera instancia proceda a admitir la prueba de cotejo promovida por la parte accionante, designar experto y luego pronunciar la sentencia definitiva, todo en el juicio seguido por los ciudadanos Sebastián Sucre Rodríguez, Lilue Enrique García Arteaga y Leonardo Gayoso Andrade contra la empresa Strong Capital Employment, C. A.”

Ahora bien, examinadas las actas procesales así como la declaración de la Juez inhibida se evidencia la razón que le motivó a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa, la cual, considera esta alzada, constituye fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada, al manifestar que ha emitido opinión al fondo del asunto, motivo este contemplado en la ley como causal de inhibición, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por la Juez inhibida, quedando así debidamente fundamentado el motivo que la inhiben para cumplir sus funciones como administradora de justicia; por ello resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar con lugar la inhibición propuesta con la consecuente remisión del expediente para que se proceda a una nueva distribución, a fin de que la causa continúe, en virtud de encontrarse en suspenso de conformidad con la parte in fine del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Con fundamento en las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana María Isabel Soto, ordenándose la devolución del expediente a los fines de una nueva distribución, todo en el juicio incoado por los ciudadanos Sebastian Sucre Rodríguez, Lilue García y Leonardo Gayoso Andrade contra la empresa Strong Capital Employment, C. A.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diez (2010).-

EL JUEZ



JUAN GARCÍA VARA



LA SECRETARIA



KEYU ABREU





En el día de hoy, trece (13) días del mes de julio de dos mil diez (2010), se publicó el presente fallo.



LA SECRETARIA



KEYU ABREU



JGV/ka/mb.-

ASUNTO N° AP21-L-2008-005108