JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, quince (15) de julio de dos mil diez (2010)

200° y 151°

Asunto N° AP21-R-2010-000843

PARTE ACTORA: WILSON RENGIFO, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 23.160.627.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CECILIA VIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.892.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA POLAR METROPOLITANA, S .A. (DIPOMESA), AHORA CERVECERÍA POLAR, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo 1.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO PONTE- DÁVILA, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 66.371.


Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Cecilia Vivas, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 01 de junio de 2010, dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Wilson Rengifo contra Distribuidora Polar Metropolitana, S .A. (DIPOMESA), ahora Cervecería Polar, C. A.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

En el presente caso en la oportunidad de la audiencia de parte por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante recurrente del auto dictado por la primera instancia.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:

Establece el parágrafo tercero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

“Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso de –apelación- y se condenará al apelante en las costas del recurso.”

En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente –en este caso el demandante- a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistido el recurso y en consecuencia quedará firme la decisión apelada, en cuyo caso el tribunal de la alzada procederá a devolver el expediente a la primera instancia.

En este orden de ideas, se declara desistida la apelación interpuesta y firme el auto apelado, en el juicio incoado por el ciudadano Wilson Rengifo contra Distribuidora Polar Metropolitana, S .A. (DIPOMESA), ahora Cervecería Polar, C. A., ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Juicio. Así se decide.

No Obstante haberse declarado desistida la apelación, esta alzada analizó si con el auto apelado existe violación del orden público, debido proceso y derecho a la defensa y en tal sentido se observa lo siguiente:

En el presente caso, el a quo dicta auto devolviendo el expediente al Juzgado que conoció el asunto en fase de mediación para que subsane error sobre la foliatura del expediente y, en esa oportunidad, se ordena agregar al expediente un oficio proveniente de otro Tribunal en el cual remite original de un escrito que fuera presentado en otro asunto, lo cual no comporta un pronunciamiento que modifica o se pronuncia sobre el fondo ni causa lesión o gravamen irreparable, sino se trata de un auto de mero trámite o de mera sustanciación, por lo que el Juez de primera instancia no ha debido oír la apelación.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 01 de junio de 2010, dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente, todo en el juicio incoado por el ciudadano Wilson Rengifo contra Distribuidora Polar Metropolitana, S .A. (DIPOMESA), ahora Cervecería Polar, C. A., partes identificadas a los autos.

Se confirma el auto apelado. Se condena en las costas del recurso a la parte actora en virtud de su incomparecencia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil diez (2010).-

EL JUEZ




JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA



KEYU ABREU

En el día de hoy, quince (15) días del mes de julio de dos mil diez (2010), se publicó el presente fallo.


LA SECRETARIA



KEYU ABREU



JGV/ka/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2010-000843