TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de julio de dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO: AP21-R-2010-000765
Vista la diligencia de fecha 30 de junio de 2010, suscrita por los abogados Nais Blanco y Carlos Ochoa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.976 y 81.318, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, la primera y parte demandada, la segunda, como consta de instrumento poder cursantes a los folios 12, 13 y 46, respectivamente, facultados para tal actuación, mediante la cual desisten del escrito de transacción presentado en fecha 29 de junio de 2010 –folios del 133 al 138- y solicitan sea remitido el expediente al juez de Juicio, todo en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por los ciudadanos Julio Guerrero, Yuraima Medina y Rubi LaCruz contra Consorcio Eripe- Lamilara, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA
KEYU ABREU
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