REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002264
PARTE ACTORA: FERNANDO CASASOLA RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL TERESA RICO
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA BUCROS, S. R. L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CECILIA ALMIDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Julio de 2010, siendo las 2:30 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 88.222, en su condición de Procuradora de Trabajadores, representando al ciudadano FERNANDO CASASOLA RUIZ, titular de la cédula de identidad No. 2.932.046, el cual se encuentra presente, y la abogada CECILIA ALMIDA MORA, inscrita en el IPSA bajo el No. 51.788, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, INGENIERIA BUCROS, S. R. L., se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano Ing. RAFAEL EUGENIO ROSAL, titular de la cédula de identidad No. 3.722.710, en su carácter de DIRECTOR GENERAL de la empresa demandada y el Lic. JESUS PASTOR ARCIA, titular de la cédula de identidad No. 3.885.294, con el carácter de contador de la empresa demandada, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta al Tribunal que aún cuando el expediente antes mencionado se encuentra prescrito, oposición que no se ha propuesto en el mencionado expediente, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores en nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 70.000,00), los cuales serán cancelados en cuatro partes, para el día de hoy se cancela la cantidad de BS: 25.000,00, a través de cheque girado a favor del demandante, contra el banco mercantil, emitido por la cuenta de la empresa No. 0105-0012-55-1012424332, y tres pagos sucesivos por la cantidad de BS: 15.000,00, cada uno en las fechas 12 de agosto, 17 de septiembre y 15 de octubre, todos del año 2010, a las 10:00 a. m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio, los cuales involucran todos y cada uno de los conceptos laborales que consagra la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por concepto de diferencias de pagos de conceptos de relación de trabajo que pudo haber existido entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de conceptos laborales consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. ANTONIO BOCCIA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA