REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003014
PARTE ACTORA: JIMMY ALCIDES VERGARA GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE REYES
PARTE DEMANDADA: SUPLIDORA HOSPIMED 2004
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUALFREDO OSWALDO BLANCO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 15 de Julio de 2010, siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JIMMY ALCIDES VERGARA GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.561.276, debidamente asistido por la abogada MARJORIE KORINA REYES, inscrita en el IPSA bajo el No. 118.267, con el carácter de Procuradora de Trabajadores y el abogado GUALFREDO OSWALDO BLANCO, inscrito en el IPSA bajo el No. 53.773, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada, SUPLIDORA HOSPIMED 2004, debidamente cotejado con su original constante de 3 folios, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada insisto y persisto en el despido del trabajador y ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 53.497,43), monto éste que se realiza a través de cheques Nos. 13-41044807 Y 50-41044806, respectivamente, ambos contra el BANCO EXTERIOR, a nombre de la parte actora, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador, incluyendo salarios caídos y el pago indemnizatorio del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, reservándose el derecho a reclamar cualquier diferencia por concepto de pagos de prestaciones sociales y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. ANTONIO BOCCIA
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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