REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002111
PARTE ACTORA: EUSTOQUIO CORTEZ OCHOA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANA REVELES
PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ R & M 2005, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SABRINA SALCEDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de julio de 2010, siendo las 11;30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EUSTOQUIO CORTEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad No. 2.219.781, en su condición de parte actora, debidamente representado por la abogada FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el No. 49.596, con el carácter de Procuradora de Trabajadores, y los abogados SALVADOR YORDANO y ANA SABRINA SALCEDO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 50.515 y 129.223, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada, AUTOMOTRIZ R & M 2005, C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expresa, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores en nombre de nuestra representada ofrecemos en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 5.000,00), los cuales serán cancelados en dos pagos sucesivos de BS:2.500,00, a través de cheque a favor del ex trabajador uno para el día 23 de julio de 2010 y otro para el día 06 de agosto de 2010, a las 10:00 a. m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en el entendido de que si puede cancelar la totalidad de la deuda antes la empresa lo hará, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio, los cuales involucran todos y cada uno de los conceptos laborales que consagra la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por concepto de diferencias de pagos de conceptos de relación de trabajo que pudo haber existido entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de conceptos laborales consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. ANTONIO BOCCIA




PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL





APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA