REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000706
Vista el escrito que antecede, contentivo de la transacción presentada por la ciudadana JOANNA MORA, titular de la cédula de identidad N° 14.763.069, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada RITA FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.130, y por el abogado YOEL SIERRALTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.714, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente DR. REDDY´S LABORATORIES LIMITED VENEZUELA, S.A., cancelando esta última la cantidad de Bs. 10.660,38, a la parte oferida, mediante el pago de un (1) cheque de gerencia, identificado con el N°- 72113469, girado contra la cuenta N° 01050020612020113469, del Banco Mercantil, de fecha 02 de junio de 2010, a favor de la ciudadana JOANNA MORA, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el particular cuarto del escrito transaccional; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
PEDRO RAVELO
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