REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000842
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado GUIDO PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, INVERSIONES CONVERSIÓN CONTINENTAL, C.A., y por el ciudadano JOSÉ HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 6.105.057, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado MINDI OLIVEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.907, mediante la cual la parte oferente ofrece la cantidad de Bs. 3.800,13, a la parte oferida, mediante el pago de dos (2) cheques, a favor de el ciudadano JOSÉ HIDALGO, identificados con los N°00005561 y 80638031, por la cantidad de Bs. 3.156,13 y Bs. 644,00, de fechas 18 de enero y 07 de julio de 2010, girados contra los Bancos Provincial y Bancaribe, respectivamente; manifestando quedar satisfecho, extendiéndole a la parte demandada, el más amplio y total finiquito de pago; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA
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