REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000814
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado VICTOR LUCENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 76.664, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, PASTELERÍA LA CASTELLANA, C.A., y por la ciudadana SUSANA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° E- 83.647.592, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado ANGEL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.662, mediante la cual la parte oferente ofrece la cantidad de Bs. 6.310,00, a la parte oferida, mediante cheque N° 24594149, girado contra el Banco Banesco, de fecha 20 de julio de 2010, a favor de la ciudadana SUSANA PEÑA, quien recibe a su entera y cabal satisfacción; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA
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