ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000828
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO BAUTISTA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR SARCOS
PARTE DEMANDADA: GRUPO GRIGIO 17, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO JOSE ROBERTSON LANZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a este acto el ciudadano JESUS ALBERTO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nro.- 16.611.030, debidamente representado por el abogado EDGAR SARCOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 107.582, y por la parte demandada GRUPO GRIGIO 17, C. A., la abogada BIBA ARCINIEGAS, en su carácter de apoderada judicial; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA. Descripción del cargo: Ambas partes reconocemos que EL DEMANDANTE laboró para LA EMPRESA desde el día siete (07) de junio de 2004 hasta el nueve (09) de octubre de 2009, ambas partes reconocemos que, el último cargo ocupado por él fue el de: BARTENDER y que el último salario devengado fue de Bolívares Fuertes DOS MIL VEINTIOCHO CON TREINTA CENITMOS (Bs. F. 2.028,30). SEGUNDA. Determinación y Cuantificación de los derechos laborales que corresponden a EL DEMANDANTE: Las partes de común acuerdo, como resultado de la revisión exhaustiva de los documentos necesarios, y con el debido asesoramiento jurídico - contable, libremente elegido por cada una, han acordado que a EL DEMANDANTE le corresponde la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 27.188,28) los cuales serán cancelados a la firma del presente acuerdo transaccional de la siguiente manera: mediante cheque número 60602040, del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 12.488,28), además de otro cheque cuyo número es 45289197, del Banco Banesco por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.F. 8.000,00), ambos cheques a nombre del DEMANDANTE para un total de VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F 20.488,28) y por último, otro cheque de número 22289198, del Banco Banesco por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. F 6.700), a nombre del ciudadano EDGAR SARCOS, en su carácter de apoderado judicial del DEMANDANTE, por concepto de los honorarios que le corresponden. EL DEMANDANTE deja expresa constancia de recibir los cheques antes mencionados en este mismo acto, a su entera satisfacción. TERCERA: Compromiso de no iniciar conflictos. Las partes acuerdan que mediante la presente TRANSACCIÓN LABORAL, se cierra toda posibilidad de un conflicto o litigio de cualquier naturaleza, o materia por lo que se otorgan el más amplio finiquito, de manera que cualesquiera conceptos no mencionados expresamente en esta transacción, se encuentran comprendidos en ella y en las mutuas concesiones que las partes nos hemos realizado exonerándonos mutuamente de toda responsabilidad el uno frente al otro, sea de naturaleza contractual o extra contractual derivada de la relación de trabajo; este finiquito se hace extensivo a los empleados, directivos, agentes y apoderados de LA EMPRESA. No obstante y para el supuesto negado de un eventual conflicto judicial ambas partes acuerdan que solicitarán ante el Tribunal Laboral de Juicio que la controversia sea dirimida mediante el procedimiento arbitral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTA: Mutuo finiquito. Como consecuencia de todo lo antes expuesto, EL DEMANDANTE declara expresamente que nada tiene que reclamar a LA EMPRESA, sus empleados, directivos, agentes y apoderados, como consecuencia de la extinción de la relación laboral que los unió, en consecuencia queda establecido que LA EMPRESA nada le adeuda a EL DEMANDANTE por salarios caídos, indemnización y/o prestación de antigüedad, salario mensual y/o diario, salario normal mensual y/o diario, salario integral mensual y/o diario, salario integral promedio mensual y/o diario, salario normal promedio mensual y/o diario, salario integral variable mensual y/o diario, salario normal variable mensual y/o diario, comisiones, vacaciones causadas, bono vacacional causado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades causadas, utilidades causadas fraccionadas, incidencia en el salario mensual normal e integral diario del bono vacacional y utilidades, incidencia en el salario normal y/o integral de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, días domingo o de descanso obligatorio, preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), indemnización sustitutiva de preaviso, indemnizaciones por daños y/o perjuicios, indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, indemnizaciones regladas en el Código Civil, horas extraordinarias, bono nocturno, comidas, feriados, daño moral contractual y/o extra contractual y/o legal, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación, bono de transferencia, ni por ningún otro concepto derivado de la ya extinguida relación laboral que sostuvieron las partes, pues lo aquí cancelado abarca todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo y cualquier Convención. Asimismo EL DEMANDANTE renuncia expresamente a cualquier acción o procedimiento judicial y/o administrativo, que pudiera derivar de la relación de trabajo que los vinculó con LA EMPRESA, entendiéndose este finiquito extensivo a todas las operaciones, sucursales, filiales y demás empresas vinculadas directa o indirectamente con LA EMPRESA. Recíprocamente LA EMPRESA declara que EL DEMANDANTE, no le causó daño alguno en el ejercicio de sus funciones, derivada de la representación que ejerció ante los trabajadores y/o ante los terceros de Derecho público o privado, por lo que nada tiene que reclamar a EL DEMANDANTE, como consecuencia de la relación laboral que les unió, ni por cualquier otro concepto. QUINTA: Finalmente las partes solicitan la Homologación de este acuerdo, para que pase con autoridad de Cosa Juzgada Administrativa. La parte demandada solicita se expida copia certificada del presente acuerdo y del Auto que acuerde su Homologación y cierre del expediente. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA