ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000386
PARTE ACTORA: EDGAR MARTIN CHACON ZAPATA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YENY KASBAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de julio de 2010, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano EDGAR MARTIN CHACON ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nro.- 6.961.404, debidamente representada por el abogado RONALD AROCHA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.715, y la abogada NELMARYS MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 140.398, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), la cual será cancelada en tres partes iguales de Bs. 5.000,00, la primera en este acto mediante cheque N° 03791207, del Banco Provincial, de fecha 28 de julio de 2010, a favor del ciudadano EDGAR CHACÓN, la segunda el día viernes trece (13) de agosto de 2010 y la tercera y última lunes veinte (20) de septiembre de 2010, en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas; y con el pago realizado la empresa ITALCAMBIO, C.A., no queda a deber nada a la parte actora por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto laboral, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora debidamente representada y expone: Acepto la cantidad ofrecida en este acto por la empresa, en los términos y condiciones expuestas; y manifiesto que con el pago de la última cuota acordada nada quedaría a deber la parte demandada por ningún concepto reclamado, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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