ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002077
PARTE ACTORA: ALBERTO JAVIER PRADA MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DE LOS ANGELES BARRIOS
PARTE DEMANDADA: GRUPO LIBAR C. A. y CORPORACION NILOBAR C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO NARANJO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de julio de 2010, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los abogados MARÍA DE LOS ANGELES BARRIOS y NOSLEN TOVAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 127.907 y 112.059, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y el abogado ANTONIO NARANJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.904, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), la cual será cancelada en un pago único, el día jueves dieciséis (16) de septiembre de 2010, en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas; y con el pago realizado mi representada, nada queda a deber a la parte actora por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto laboral, es todo. En este estado toman la palabra los apoderados judiciales de la parte actora y exponen: Aceptamos en este acto la cantidad ofrecida por el apoderado judicial de la parte demandada, en los términos y condiciones expuestas; y manifestamos que con el pago que realice la misma nada quedaría a deber a nuestro representado por ningún concepto reclamado, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARÍA DÁVILA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA