REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8vo) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-000797.

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 14 de julio de 2010 por la parte oferente la empresa BIOTECH LABORATORIOS, C.A. representada por la abogada YARILLIS VIVAS DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.849, y por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BENCOMO, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por la abogada YAJAIRA RUIZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.603, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita la representación de la abogada YARILLIS VIVAS DUGARTE, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del



Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción cuyo monto fue de Bs. 63.405,83 en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Cúmplase lo ordenado.
El Juez

Abg. Franlin Porras Mendoza
La Secretaria

Abg. Ibraisa Plasencia Rendón