REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
200° Y 151°
Caracas, 13 de julio de 2010
AP21-L-2007-001655
Visto el acuerdo presentado en esta misma fecha y suscrito por RITA VIOLETA ROCHE DE ROMERO, en su condición de demandante en el presente proceso, asistida por la abogado en ejercicio SOGNIA LAZZAR DE DURAN y el ciudadano DR. ABBAS GHASSAN, en su condición de EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPUBLICA SIRIA asistido por los abogados en ejercicio FREDDY MORON HERNANDEZ y GEORGES DAOUD BASMAYI, este Tribunal de una revisión minuciosa y exhaustiva del acuerdo en referencia, verifica que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora, pues, se le cancela los conceptos y monto condenado; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA, por lo que se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
En cuanto a la solicitud de dos (2) copias certificadas del acuerdo celebrado entre las partes y del presente auto, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena su expedición por secretaría conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez