REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
200° Y 151°
Caracas, 15 de julio de 2010

AP21-L-2004-02736

Visto el acuerdo presentado en esta misma fecha y suscrito por OSCAR ENRIQUE CALDERON, en su condición de demandante en el presente proceso, y el la sociedad mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES APLICADOS 913 S.R.L., este Tribunal de una revisión minuciosa y exhaustiva del acuerdo en referencia, verifica que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora, pues, se le cancela los conceptos condenados; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA, por lo que se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.

La Juez

Abg. Neyireé Toledo

El Secretario

Abg. Héctor Rodríguez