ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000875
PARTE ACTORA: JOSE MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA ZAMORA
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT. BAR CERVECERÍA RÍAS GALLEGAS, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LESBIA MARQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 2 de Julio de 2010, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSE MORENO, titular de la cédula de identidad número 13.764.010 en su carácter de parte actora conjuntamente su apoderada judicial, abogado en ejercicio VIRGINIA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.637 y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogado en ejercicio LESBIA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.827; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada, a los fines de dar por concluido el presente proceso, ofrece cancelar en este acto a la parte actora, la cantidad de Bsf.5.000,oo monto éste que cubre los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono nocturno, utilidades fraccionadas, día de descanso y domingo, complemento del salario mínimo. Asimismo, establece que no cancela el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud que el trabajador no fue despedido injustificadamente de la empresa. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos y recibe en este acto el monto arriba señalado de manos de la demandada mediante cheque librado contra Banesco, de fecha 1 de julio de 2010 de la cuenta corriente de la demandada 0134-0359-71-3593002046 el número del cheque 25918810. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
El Secretario
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