ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002265
PARTE ACTORA: LEOMAR JESUS PITRE HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PILAR SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: GASTRONOMIA AUSTRAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA BARRIOS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 21 de Julio de 2010, siendo las 1:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano LEOMAR JESUS PITRE HERRERA, titular de la cédula de identidad número 14.701.873 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderada judicial, abogado en ejercicio PILAR SANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.856 y por la parte demandada, su apoderada judicial abogado en ejercicio LORENA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.701 dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso y cualquier otro de índole laboral, oferta al actor, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (BsF.13.000,oo) por los siguientes conceptos: antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacaciones fraccionado, utilidades fraccionadas, Domingos Pendientes, bono nocturno pendiente, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso. Asimismo, señala que este monto ofrece cancelarlo en un pago único en fecha 12 de agosto de 2010 mediante cheque a nombre del trabajador. En este estado, el actor analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se establece que el pago deberá realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, debiéndose dejar constancia en el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia.

El Juez


Abg. Neyiree Toledo

Parte actora



Parte Demandada


El Secretario