REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de julio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: AP21-L-2010-02449

Visto el acuerdo suscrito entre las partes JUAN CARLOS PORTILLO ADAMES y SANITAS VENEZUELA S.A.), este Tribunal en concentrándose en FASE DE MEDIACION, de una revisión minuciosa del mismo, observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento; por tal motivo este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO de las partes , dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA, por tal motivo, se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. En cuanto a la solicitud de dos copias certificadas del acuerdo y del presente auto, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, conforme a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se les participa a las partes que podrán retirar las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar por ante la OAP de este Circuito Judicial del Trabajo. ARCHIVESE.
La Juez

Abg. Neyireé Toledo


El Secretario


Abg. Héctor Rodríguez