ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-02872
PARTE ACTORA: WILFRED RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GABRIEL DAUTANT
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS FEBRES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 30 de Julio de 2010, siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano WILFRED RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 10.528.009 en su carácter de parte actora conjuntamente su apoderada judicial, abogado en ejercicio JOSE GABRIEL DAUTANT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.870 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio ALEXIS FEBRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.069; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada, a los fines de dar por concluido el presente proceso, ofrece cancelar en este acto a la parte actora, la cantidad de Bsf.6.060,06 monto éste que cubre los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado. Asimismo, se deja expresa constancia que el trabajador tiene constitutito un fideicomiso en el Banco Provincial, teniendo allí depositado la cantidad de Bsf.10.298,40 del cual el trabajador ya dispuso de la cantidad. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha, acepta la misma en los términos expuesto, reconociendo que son única y exclusivamente los montos que se le adeudan, por cuanto los demás conceptos reclamados en el escrito libelar ya le fueron cancelados por la demandada; en consecuencia, recibe en este acto de parte de la demandada cheque emitido contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bsf.6.060,06 de la cuenta perteneciente al Instituto Nacional de Parques Inparques identificada con los números 0108-0582-12-0100012893 identificado con el número 00216442 por lo que declaro que no tenga nada más que reclamar a la demanda ni por éstos ni por ningún otro concepto. Asimismo, ambas de
común y mutuo acuerdo, expresan su voluntad de indicar que el monto aquí cancelado al trabajador cubre todos los conceptos reclamados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
El Secretario
|